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Orden ejecutiva 20-111

El 29 de abril de 2020, el gobernador de Florida, Ron DeSantis, emitió dos órdenes ejecutivas: (1) Orden ejecutiva n.° 2020-111 sobre: ​​extensión limitada de servicios y actividades esenciales y prohibición de alquiler vacacional y (2) Orden Ejecutiva # 2020-112 re: Fase 1: Seguro. Elegante. Paso a paso. Plan para la Recuperación de Florida. Este artículo revisará la Orden Ejecutiva 20-111: Extensión Limitada de Servicios y Actividades Esenciales y Prohibición de Alquiler Vacacional. La totalidad de la Orden Ejecutiva 20-111 es que extiende dos Órdenes Ejecutivas ingresadas previamente: Órdenes Ejecutivas 20-87 y 20-91. La primera orden ejecutiva que fue extendida por la Orden Ejecutiva 20-111 es la Orden Ejecutiva 20-87. La Orden Ejecutiva 20-111 extiende esta orden ejecutiva anterior hasta el 4 de mayo de 2020. Además, la Orden Ejecutiva 20-111 establece específicamente que una vez que ocurra el 4 de mayo de 2020, la Orden Ejecutiva 20-87 se extenderá por una orden posterior. La Orden Ejecutiva 20-87 se refiere a cierres de alquileres vacacionales. La segunda y última orden ejecutiva que se prorrogó es la Orden ejecutiva 20-91 (que también fue enmendada por la Orden ejecutiva 20-92) hasta el 4 de mayo de 2020. La Orden ejecutiva 20-91 se refiere a servicios esenciales y actividades durante la emergencia del COVID-19.

Orden ejecutiva 20-87

La Orden Ejecutiva 20-87 señaló que Florida está experimentando un aumento en el número de personas que vienen a Florida desde lugares fuera del estado y que los alquileres de vacaciones en Florida y las plataformas de terceros que anuncian alquileres de vacaciones presentan un destino de alojamiento atractivo para personas de fuera del estado. En consecuencia, el gobernador de Florida, Ron DeSantis, ordenó que todas las partes involucradas en el alquiler de propiedades de alquiler vacacional deben suspender operaciones de alquiler vacacional. De conformidad con la Orden Ejecutiva, los alquileres vacacionales tienen prohibido hacer nuevas reservas o reservaciones, y los arrendatarios no aceptarán nuevos huéspedes durante la duración de la orden. Esta Orden Ejecutiva se aplica al alquiler de cualquier casa, condominio, cooperativa o unidad de vivienda que también sea un establecimiento de alojamiento público transitorio (i) que se alquile por períodos de menos de treinta días o un mes, (2) que se anuncie o ofrecido al público como un lugar alquilado regularmente a invitados, o (3) que de otra manera está regulado como un alquiler de vacaciones de conformidad con los Estatutos de Florida. La Orden Ejecutiva establece específicamente que no se aplica a hoteles, moteles, posadas, centros turísticos, establecimientos de alojamiento público no transitorios, proyectos de tiempo compartido, alquileres a largo plazo, estadías de alquiler donde los invitados se hospedaban actualmente en el alquiler y alquileres a personas que estaban realizando una respuesta militar, de emergencia, gubernamental, de salud o de infraestructura, o viajeros involucrados en actividades comerciales no vacacionales. La Orden Ejecutiva también abordó las violaciones de la Orden. Tales violaciones incluyen que Departamento de Regulación Comercial y Profesional de Florida revocará la licencia de alquiler vacacional de cualquier parte que viole la orden o anuncie oportunidades de alquiler vacacional durante la orden. Las violaciones también incluyen que las partes que violen la orden, o intenten violar la orden a través de publicidad o medios de solicitación, pueden ser acusadas de un delito menor de segundo grado. Nuevamente, es imperativo tener en cuenta que la Orden Ejecutiva 20-111 establece que una vez que la extensión de la Orden Ejecutiva 20-87 expire a las 12:01 a. m. del 4 de mayo de 2020, la Orden se extenderá por una orden posterior.

Orden ejecutiva 20-91

La Orden Ejecutiva 20-91 entró en vigencia el 3 de abril de 2020 y posteriormente fue enmendada por la Orden Ejecutiva 20-92 para reemplazar cualquier acción u orden oficial conflictiva emitida por funcionarios locales en respuesta a COVID-19. Originalmente, la orden expiraba el 30 de abril de 2020 y establece que la Orden Ejecutiva 20-68 (bares, restaurantes) y la Orden Ejecutiva 20-71 (venta de alcohol, restaurantes) permanecerán en vigor durante la duración de la Orden Ejecutiva 20- 52, incluidas las prórrogas. La Orden Ejecutiva establece que las personas de la tercera edad y las personas con una afección médica subyacente significativa deben quedarse en casa y tomar todas las medidas para limitar el riesgo de COVID-10. La Orden Ejecutiva 20-91 también ordena que todas las personas limiten sus movimientos e interacciones fuera de su hogar para hacer solo lo necesario para obtener o proporcionar servicios esenciales or realizar actividades esenciales. Esta Orden Ejecutiva define “servicios esenciales” como (i) los establecidos en el Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. en su Guía sobre la Fuerza Laboral de Infraestructura Crítica Esencial, v. 2 (28 de marzo de 2020) y cualquier lista posterior publicada, (ii) los negocios y actividades designados por Orden Ejecutiva 20-89 y sus anexos (que consiste en una lista propuesta por el Condado de Miami-Dade en múltiples órdenes), y (iii) esos otros "servicios esenciales" que pueden agregarse bajo esta orden con la aprobación del Coordinador Estatal y en estrecha coordinación con el Oficial de Salud del Estado. Además, la Orden Ejecutiva 20-91 establece expresamente que nada en esta orden prohíbe que las personas trabajen desde casa, y se alienta a las personas a trabajar desde casa. Límites de la Orden Ejecutiva 20-91”actividades esenciales” a (1) asistir a servicios religiosos, (2) participar en actividades recreativas (de acuerdo con las pautas de distanciamiento social; los ejemplos incluyen caminar, andar en bicicleta, caminar, pescar, cazar, correr o nadar); (3) cuidar mascotas, (4) llevar o ayudar a un ser querido o un amigo. La Orden Ejecutiva dijo específicamente que una reunión social en un espacio público no es una actividad esencial. Para los residentes del condado de Pinellas, es importante tener en cuenta que después de la Orden Ejecutiva 20-91, la Junta de Comisionados del Condado de Pinellas emitió la Resolución 20-23. Esta orden dispuso que cualquier negocio, operación u organización minorista ("negocio") que no esté dentro de la categoría de "servicios esenciales"O"actividades esenciales” conforme a la Orden Ejecutiva 20-91 debe cerrar. Cualquier negocio que continúe operando de conformidad con 20-91 debe, en la mayor medida posible, implementar y cumplir con la guía actual de los CDC sobre distanciamiento social y mitigación de riesgos (incluida la proximidad personal, el saneamiento y la higiene). Además, el Departamento del Sheriff del Condado de Pinellas y la Junta de Comisionados del Condado de Pinellas emitieron posteriormente una "Guía para una mayor seguridad en el hogar" del estado de Florida y el condado de Pinellas, que brinda información sobre lo que negocios no esenciales cerrará en el condado de Pinellas bajo la Orden Ejecutiva del Gobernador 20-91 y la Orden de la Junta de Comisionados del Condado de Pinellas.

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