El número de casos de coronavirus en el condado de Pinellas ha seguido aumentando. El condado de Pinellas confirmó recientemente cuatrocientos trece casos de COVID-19 solo en el condado de Pinellas. El condado de Pinellas también acaba de extender su estado de emergencia local. Relacionado con esta pandemia está la realidad de que el coronavirus ha tenido graves repercusiones financieras en los residentes de Florida. Las empresas han cerrado, los empleados han sido despedidos o suspendidos y ha habido un aumento drástico en Reclamos de Desempleo. Como resultado, muchas personas y empresas simplemente no han podido hacer sus hipoteca or pago de renta a su arrendador. Dos preguntas comunes para muchas personas en el estado de Florida durante estos tiempos difíciles son si Ejecuciones hipotecarias y procedimientos de desalojo pueden iniciarse durante la pandemia. Una acción de ejecución hipotecaria ocurre cuando un propietario no paga la hipoteca. Una demanda de ejecución hipotecaria es el proceso legal en el que el prestamista toma el control de la propiedad debido al incumplimiento del propietario del préstamo al no pagar el pago de la hipoteca a su vencimiento.
Estatuto de Florida Capítulo 83 rige la relación entre propietario e inquilino. Este Capítulo se divide en arrendamientos residenciales y arrendamientos no residenciales, y detalla en qué circunstancias puede ocurrir un desalojo tanto para residentes como para no residentes. UN desalojo residencial sucede cuando un propietario presenta una demanda para sacar al inquilino de la propiedad. Una de las razones de un desalojo residencial es el impago de la renta. Si el inquilino no paga el alquiler mensual, entonces el propietario puede seguir adelante con el desalojo del inquilino de la casa. “No residencial” según el Estatuto de Florida se refiere a alquilar o arrendar una propiedad por un motivo que no sea para fines residenciales. Esto se conoce comúnmente como arrendamientos comerciales (business leases). UN desalojo de arrendamiento comercial ocurre cuando un arrendador busca sacar al arrendatario de la propiedad comercial, y una de las razones del desalojo es la falta de pago del arrendatario. Con mucha gente preguntándose si serán demandado por ejecución hipotecaria por no hacer el pago de su hipoteca - o desalojada por no hacer el pago de su alquiler – el Estado de Florida ha respondido a estas preocupaciones. El 24 de marzo de 2020, el presidente del Tribunal Supremo Charles Canady de la Corte Suprema de Florida emitió una orden titulada “Medidas de Emergencia en los Tribunales del Estado de Florida.La orden establece que el requisito en Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.580(a) que el secretario emita una orden de posesión “inmediatamente” se suspenderá hasta el cierre del día hábil del 17 de abril de 2020. Esto significa esencialmente que los secretarios dejarán de emitir órdenes de posesión (que es el paso final de un desalojo en el que el el residente es realmente removido de su hogar). Esta orden no abordó la presentación o el proceso de una acción de desalojo por parte del arrendador. El 2 de abril de 2020, el gobernador Ron DeSantis emitió Orden ejecutiva 2020-92 con respecto a Ejecución Hipotecaria y Alivio de Desalojo que responde a estas preguntas suspendiendo temporalmente las acciones de ejecución y desalojo durante cuarenta y cinco días. La Orden Ejecutiva determina que la emergencia relacionada con COVID-19 ha afectado la capacidad de muchos floridanos con hipotecas unifamiliares para hacer sus pagos hipotecarios y que el alivio temporal específico para este problema es lo mejor para el Estado y su gente.
La Orden Ejecutiva emitió la siguiente acción:
- El Gobernador del Estado de Florida suspendió y suspendió cualquier estatuto que estableciera una causa de acción de ejecución hipotecaria bajo la ley de Florida durante cuarenta y cinco días (a partir de la fecha de emisión de la Orden Ejecutiva, incluidas las prórrogas), y
- El Gobernador del Estado de Florida también suspendió y suspendió cualquier estatuto que dispusiera una acción bajo la ley de Florida relacionada con el incumplimiento de pago del alquiler por parte de inquilinos residenciales debido a la pandemia durante cuarenta = cinco días (a partir de la fecha de emisión de la Orden Ejecutiva). , incluidas las extensiones).