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Acciones colectivas federales

Hay reglas específicas que se refieren a demandas colectivas federales. La Regla Federal de Procedimiento Civil, Regla 23, rige las acciones colectivas. Además, las Reglas Locales para el Distrito Medio de Florida, Regla 4.04, rige los requisitos locales para acciones de clase. Este artículo revisará estas reglas.

Regla Federal de Procedimiento Civil – Regla 23

La Regla Federal de Procedimiento Civil, Regla 23, establece los requisitos previos para mantener una clase. La regla establece específicamente que uno o más miembros de una clase pueden demandar, o ser demandados, como partes representantes en nombre de todos los miembros solo si:
  1. la clase es tan numerosa que la unión de todos los miembros es impracticable;
  2. hay cuestiones de hecho o de derecho comunes a la clase;
  3. las reclamaciones o defensas de las partes representativas son típicas de las reclamaciones o defensas de la clase; y
  4. las partes representativas protegerán justa y adecuadamente los intereses de la clase.
La Regla también prevé los tipos de acciones de clase. Específicamente, una acción de clase puede mantenerse si se cumplen los requisitos previos anteriores y si:
  1. entablar acciones separadas por o contra miembros individuales de la clase crearía un riesgo de: (a) adjudicaciones inconsistentes o diferentes con respecto a miembros individuales de la clase que establecerían normas de conducta incompatibles para la parte que se opone a la clase; o (b) adjudicaciones con respecto a miembros individuales de la clase que, como cuestión práctica, serían dispositivas de los intereses de los otros miembros que no son parte de las adjudicaciones individuales o perjudicarían o impedirían sustancialmente su capacidad para proteger sus intereses;
  2. la parte que se opone a la clase ha actuado o se ha negado a actuar por motivos que se aplican generalmente a la clase, por lo que la medida cautelar final o la medida declaratoria correspondiente son apropiadas con respecto a la clase en su conjunto; o
  3. el tribunal determina que las cuestiones de derecho o de hecho comunes a los miembros de la clase predominan sobre cualquier cuestión que afecte solo a los miembros individuales, y que una acción de clase es superior a otros métodos disponibles para adjudicar la controversia de manera justa y eficiente. Los asuntos pertinentes a estos hallazgos incluyen: (a) los intereses de los miembros de la clase en controlar individualmente el enjuiciamiento o la defensa de acciones separadas; (b) el alcance y la naturaleza de cualquier litigio relacionado con la controversia ya iniciada por o en contra de los miembros de la clase; (c) la conveniencia o inconveniencia de concentrar el litigio de las reclamaciones en el foro particular; y (d) las probables dificultades en la gestión de una demanda colectiva.

Reglas Locales para el Distrito Medio de Florida: Regla 4.04

Las reglas locales también pueden aplicarse a su demanda colectiva. Por ejemplo, las Reglas Locales para el Distrito Medio de Florida, Regla 4.04, analiza ciertos requisitos locales para acciones colectivas. La Regla Local establece que en cualquier caso que se pretenda mantener como una demanda colectiva de conformidad con la Regla 23 de la Regla Federal de Procedimiento Civil, la demanda deberá contener una audiencia separada titulada “ALEGACIONES DE ACCIÓN COLECTIVA”. La demanda también deberá contener alegaciones detalladas de los hechos que demuestren la existencia de varios requisitos previos para una demanda colectiva como se enumeran en la Norma Federal de Procedimiento Civil 23(a) y (b). Además, dentro de los noventa días posteriores a la presentación de la demanda inicial en una demanda colectiva, el(los) demandante(s) nombrado(s) deberá(n) solicitar una determinación conforme a la Regla federal de procedimiento civil 23(c)(1) sobre si el caso debe mantenerse. por una acción de clase. La moción debe estar respaldada por un memorándum de ley apropiado y contener una descripción detallada o definición de la clase y el número de personas dentro de la clase. Además, si se busca una determinación de que la demanda colectiva se mantendrá bajo la Regla Federal de Procedimiento Civil 23(b)(3), la moción deberá sugerir un medio para proporcionar y sufragar el costo de la notificación requerida por las Reglas Federales. . Si es necesario el descubrimiento relacionado con cuestiones de demanda colectiva, las partes pueden pedir permiso al Tribunal para tomar dicho descubrimiento antes de la reunión de administración del caso. Al dictaminar sobre una moción presentada en virtud del párrafo mencionado anteriormente, el Tribunal: (1) puede admitir la demanda colectiva, (2) puede desestimar y anular los alegatos de la demanda colectiva, o (3) puede ordenar el aplazamiento de la determinación pendiente de descubrimiento adicional. o cualquier otro procedimiento preliminar que pueda parecer apropiado en las circunstancias. La Regla Federal de Procedimiento Civil, Regla 23, también analiza la realización de una demanda colectiva y las órdenes que la orden puede dictar con respecto a la misma. Específicamente, al llevar a cabo una acción bajo la Regla 23, la Corte puede emitir órdenes que:
  1. determinar el curso de las actuaciones o prescribir medidas para evitar la repetición o complicación indebidas en la presentación de pruebas o argumentos;
  2. exigir, para proteger a los miembros de la clase y llevar a cabo la acción de manera justa, dar notificación adecuada a algunos o a todos los miembros de la clase de: (i) cualquier paso en la acción; (ii) el alcance propuesto de la sentencia; o (iii) la oportunidad de los miembros de expresar si consideran que la representación es justa y adecuada, de intervenir y presentar reclamos o defensas, o de otra manera entrar en acción;
  3. imponer condiciones a las partes representantes oa los intervinientes;
  4. exigir que se modifiquen los escritos para eliminar las alegaciones sobre la representación de personas ausentes y que la acción proceda en consecuencia; o
  5. tratar asuntos procesales similares.
La Regla incluye varias otras secciones que se aplican a las acciones de clase. Las secciones que no se detallan en este documento incluyen lo siguiente:
  • Regla Federal de Procedimiento Civil Regla 23 (c) – que aborda las órdenes de certificación; notificación a los miembros de la clase; juicios; clases de problemas; y subclases.
  • Regla Federal de Procedimiento Civil Regla 23 (e) – que discute acuerdos, despidos voluntarios y/o compromisos.
  • Regla Federal de Procedimiento Civil Regla 23 (f) – que analiza las apelaciones específicas de las acciones colectivas.
  • Regla Federal de Procedimiento Civil Regla 23 (g) – que analiza los abogados de la clase y específicamente el nombramiento de los abogados de la clase, y
  • Regla Federal de Procedimiento Civil Regla 23 (h) honorarios de abogados y costos no imponibles.

Comuníquese con los abogados de Battaglia, Ross, Dicus y McQuaid, PA

Los abogados de Battaglia, Ross, Dicus & McQuaid tienen experiencia en defensa de demanda colectiva. Si está involucrado en una demanda colectiva, comuníquese con el juicio civil y abogados litigantes comerciales en Battaglia, Ross, Dicus & McQuaid, PA hoy.

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