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Acciones de Acción Colectiva

A de acción de clase se define generalmente como una demanda presentada o defendida por un individuo o un grupo pequeño que actúa en nombre de un grupo grande. Hay ciertas reglas que se aplican a acciones de clase presentada en un tribunal estatal de Florida. Regla de Florida de Procedimiento Civil Regla 1.220 rige las acciones de clase.

Requisitos previos para la representación de clase

La regla 1.220 establece que existen ciertos requisitos previos para presentar y mantener una demanda colectiva. Antes de que una o más de las partes que demandan o sean demandadas como representantes de todos los miembros de una clase puedan mantener cualquier reclamo o defensa en nombre de una clase, el tribunal primero concluirá que (1) los miembros de la clase son tan numerosos que la acumulación por separado de cada miembro es impracticable, (2) la demanda o defensa de la parte representante plantea cuestiones de derecho o de hecho comunes a las cuestiones de derecho o de hecho planteadas por la demanda o defensa de cada miembro de la clase, (3) el reclamo o defensa de la parte representante es típico del reclamo o defensa de cada miembro de la clase, y (4) la parte representante puede proteger y representar de manera justa y adecuada los intereses de cada miembro de la clase. Estos principios se conocen generalmente como numerosidad, comunalidad, tipicidad y adecuación.

Reclamaciones y Defensas Mantenibles

En términos de qué reclamos y/o defensas pueden ser defendidos por un de acción de clase, la Regla 1.220 establece que se puede mantener una reclamación o defensa en nombre de una clase si el tribunal concluye que se satisfacen la numerosidad, el carácter común, la tipicidad y la adecuación, y que:
  1. el enjuiciamiento de demandas o defensas separadas por o en contra de miembros individuales de la clase crearía un riesgo de: (a) fallos inconsistentes o variados con respecto a miembros individuales de la clase que establecerían estándares de conducta incompatibles para la parte que se opone a la clase; o (b) adjudicaciones relativas a miembros individuales de la clase que, en la práctica, serían dispositivas de los intereses de otros miembros de la clase que no son partes en las adjudicaciones, o perjudicarían o impedirían sustancialmente la capacidad de otros miembros de la clase clase que no son partes en las adjudicaciones para proteger sus intereses; o
  2. la parte que se opone a la clase ha actuado o se ha negado a actuar por motivos generalmente aplicables a todos los miembros de la clase, por lo que la medida cautelar final o la medida declaratoria con respecto a la clase en su conjunto son apropiadas; o
  3. el reclamo o la defensa no se puede sostener bajo ninguno de los dos puntos mencionados anteriormente, pero las cuestiones de derecho o de hecho comunes al reclamo o la defensa de la parte representante y el reclamo o la defensa de cada miembro de la clase predominan sobre cualquier cuestión de derecho o hecho que afecta solo a miembros individuales de la clase, y la representación de la clase es superior a otros métodos disponibles para la adjudicación justa y eficiente de la controversia. Las conclusiones se derivarán de la consideración de todos los hechos y circunstancias relevantes, incluidos (a) los intereses respectivos de cada miembro de la clase en el control individual del procesamiento de reclamaciones o defensas separadas, (b) la naturaleza y el alcance de cualquier litigio pendiente para en el cual cualquier miembro de la clase es parte y en el cual cualquier cuestión de derecho o hecho controvertido en la acción en cuestión debe ser adjudicada, (c) la conveniencia o inconveniencia de concentrar el litigio en el foro donde se instituye la acción en cuestión, y (d) las dificultades que probablemente se encontrarán en la gestión de la reclamación o defensa en nombre de una clase.

Requisitos de alegato

También hay requisitos de alegato a tener en cuenta al presentar una demanda colectiva.

Determinación de Representación de Clase; Darse cuenta; Juicio; Reclamación o defensa mantenida parcialmente en nombre de una clase

La Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220 establece que tan pronto como sea posible después de la notificación de cualquier alegato que alegue la existencia de una clase en virtud de esta regla y antes de la notificación de una orden de conferencia previa al juicio o una notificación de juicio, después de una audiencia, el tribunal deberá ingresar un orden que determina si el reclamo o la defensa se puede mantener en nombre de una clase a solicitud de cualquier parte o por iniciativa del tribunal. Independientemente de si el tribunal determina que el reclamo o la defensa se puede mantener en nombre de una clase, la orden deberá establecer por separado las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho en las que se basa la determinación. Al tomar la determinación, el tribunal (a) puede permitir que se mantenga el reclamo o la defensa y, de ser así, deberá indicar bajo qué subsección pertinente se mantendrá el reclamo o la defensa, (b) podrá desestimar la representación colectiva y la huelga las alegaciones de representación de la clase, o (c) puede ordenar el aplazamiento de la determinación hasta que se complete el descubrimiento sobre si el reclamo o la defensa se puede mantener en nombre de una clase. Si el tribunal dictamina que la demanda o la defensa se mantendrán en nombre de una clase, la orden generalmente también dispondrá la notificación requerida. Tan pronto como sea posible después de que el tribunal determine que un reclamo o defensa se puede mantener en nombre de una clase, la parte que afirma la existencia de la clase deberá notificar a todos los miembros de la clase sobre la tramitación del reclamo o la defensa. . La notificación se entregará a cada miembro de la clase que pueda identificarse y ubicarse mediante un esfuerzo razonable y se entregará a los demás miembros de la clase de la manera que el tribunal determine que sea más práctica según las circunstancias. A menos que el tribunal ordene lo contrario, la parte que afirme la existencia de la clase pagará inicialmente el costo de la notificación. El aviso deberá informar a cada miembro de la clase que (a) cualquier miembro de la clase que presente una declaración ante el tribunal antes de la fecha especificada en el aviso que solicita ser excluido será excluido de la clase, (b) el fallo, ya sea favorable o no, incluirá a todos los miembros que no soliciten la exclusión, y (c) cualquier miembro que no solicite la exclusión podrá comparecer por separado dentro del tiempo especificado en el aviso.

Comuníquese con los abogados de Battaglia, Ross, Dicus y McQuaid, PA

Este artículo no aborda todos los requisitos establecidos en la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220 o la jurisprudencia de Florida con respecto a acciones de clase. los abogados laborales en Battaglia, Ross, Dicus & McQuaid, PA tienen experiencia en la defensa de litigios de acción de clase. Si está defendiendo un litigio colectivo, contacte las abogados litigantes civiles y litigantes comerciales en Battaglia, Ross, Dicus & McQuaid, PA hoy.

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