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Disposiciones generales sobre el descubrimiento en el estado de Florida

DISPOSICIONES GENERALES EN RELACIÓN CON EL DESCUBRIMIENTO EN EL ESTADO DE FLORIDA

Descubrimiento general

El descubrimiento es la etapa del litigio en la que las partes buscan información de la otra parte. Las Reglas de Procedimiento Civil de Florida, Regla 1.280, establece la disposiciones generales que rigen el descubrimiento en el Estado de Florida.

Tipos de descubrimiento

La regla 1.280 dispone que las partes puede obtener descubrimiento por uno o más de los siguientes métodos:
  1. Deposiciones sobre examen oral o preguntas escritas;
  2. interrogatorios escritos;
  3. Producción de documentos o cosas o permiso para ingresar a la tierra u otra propiedad para inspección y otros fines;
  4. Exámenes físicos y mentales; y
  5. Solicitudes de admisión.
Por lo tanto, hay varios tipos diferentes de descubrimiento.

Estándar

Las partes pueden obtener descubrimiento con respecto a cualquier asunto no privilegiado que sea relevante para el tema de la acción pendiente. No es motivo de objeción que la información solicitada sea inadmisible en el juicio si la información solicitada parece estar razonablemente calculada para conducir al descubrimiento de pruebas admisibles.

Privilegios

Cuando una parte retiene información que de otro modo podría descubrirse conforme a las reglas sobre la base de que la información es privilegiada o está sujeta a protección (como material de preparación para un juicio o producto del trabajo), la parte demandada debe hacer el reclamo expresamente y describir la naturaleza de la documento de tal manera que permita a la otra parte evaluar la aplicabilidad o el privilegio o la protección (sin revelar la información privilegiada en sí). Por lo general, dicha reclamación se realiza de conformidad con un registro de privilegios.

Mociones para Orden de Protección

Si una parte o persona sostiene que responder al descubrimiento buscado resultará en una acción potencialmente abusiva, entonces la parte o persona presentará una moción de orden de protección. Las Reglas de Procedimiento Civil de Florida 1.280 establecen cómo una parte puede solicitar una orden de protección. A petición de una de las partes o de la persona respecto de la cual se solicita el descubrimiento, y si se demuestra una buena causa, el tribunal puede dictar una orden que proteja a la parte o a la persona de molestias, vergüenza, opresión, cargas indebidas o gastos indebidos que requiera la justicia, incluso el seguimiento:
  1. “que no se tenga el descubrimiento;
  2. que el descubrimiento se puede tener solo en términos y condiciones específicos, incluida una designación de tiempo o lugar;
  3. que el descubrimiento puede realizarse únicamente por un método de descubrimiento distinto al seleccionado por la parte que busca el descubrimiento;
  4. que ciertos asuntos no sean investigados, o que el alcance del descubrimiento se limite a ciertos asuntos;
  5. que el descubrimiento se lleve a cabo sin la presencia de nadie excepto las personas designadas por el tribunal;
  6. que una deposición después de ser sellada se abra solo por orden del tribunal;
  7. que un secreto comercial u otra información confidencial de investigación, desarrollo o comercial no se divulgue o se divulgue solo de una manera designada; y
  8. que las partes presenten simultáneamente documentos específicos o información incluida en sobres sellados para ser abiertos según las instrucciones del tribunal. Si la solicitud de una orden de protección es denegada total o parcialmente, el tribunal puede, en los términos y condiciones que sean justos, ordenar que cualquier parte o persona proporcione o permita el descubrimiento”.
Si el tribunal niega una moción para una orden de protección en su totalidad o en parte, el tribunal aún puede ordenar que cualquier parte o persona proporcione o permita el descubrimiento en los términos y condiciones que sean justos.

Información almacenada electrónicamente

La frase "Información almacenada electrónicamente” se refiere a los documentos electrónicos. Una persona puede oponerse a la producción o descubrimiento de información almacenada electrónicamente de fuentes que no son razonablemente accesibles debido al costo o la carga. si la fiesta buscando descubrimiento mover a obligar al descubrimiento – o si la parte que responde al descubrimiento presenta una solicitud de orden de protección – entonces la persona de quien se solicita el descubrimiento debe demostrar que la información solicitada, o el formato solicitado para producción, no es razonablemente accesible debido a una carga o costo indebido. Si la parte que responde hace esta demostración, entonces la parte que solicita puede demostrar una buena causa para la producción. Si la parte solicitante muestra una buena causa, entonces el tribunal aún puede ordenar la producción de descubrimiento. El tribunal también puede especificar las condiciones del descubrimiento, incluida una orden de que parte o la totalidad de los gastos incurridos por la parte que produce el descubrimiento deben ser pagados por la parte solicitante. De conformidad con la Regla de Procedimiento Civil 1.280 de Florida, al determinar cualquier moción que involucre el descubrimiento de información almacenada electrónicamente, el tribunal debe limitar la frecuencia o el alcance del descubrimiento permitido por las reglas si determina que:
  1. “el descubrimiento buscado es irrazonablemente acumulativo o duplicado, o puede obtenerse de otra fuente o de otra manera que sea más conveniente, menos onerosa o menos costosa; o
  2. la carga o el gasto del descubrimiento supera su probable beneficio, considerando las necesidades del caso, el monto en controversia, los recursos de las partes, la importancia de los asuntos en juego en la acción y la importancia del descubrimiento para resolver los asuntos .”

Secuencia y tiempo

Las Reglas establecen que los métodos de descubrimiento pueden usarse en cualquier secuencia, y el hecho de que un el grupo está realizando un descubrimiento no retrasa el descubrimiento de ninguna otra parte.

Descubrimiento complementario

Las Reglas de Procedimiento Civil de Florida establecen que una parte que haya respondido a una solicitud de descubrimiento que estaba completa en el momento en que se hizo la respuesta no tiene la obligación de complementar la respuesta para incluir información que la parte adquiera posteriormente.

Presentación de descubrimiento

Las respuestas de descubrimiento no se presentan ante el tribunal. Información obtenida durante el descubrimiento no se presenta hasta el momento en que se presenta por una buena causa. Esto significa que el requisito de buena causa se cumple solo cuando la presentación está permitida o requerida por otra regla u orden judicial.

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