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Interrogatorios, Solicitudes de Producciones y Admisiones

Las Reglas de Procedimiento Civil de Florida establecen las disposiciones que rigen el descubrimiento en el Estado de Florida. Este artículo revisará las tres categorías comunes de descubrimiento que las partes proponen a otra parte por escrito:
  1. interrogatorios
  2. solicitudes de produccion
  3. solicitudes de admisión

Interrogatorios

Interrogatorios son un conjunto formal de preguntas escritas propuestas por una parte a otra parte. Los interrogatorios solicitan que la parte que responde responda a las preguntas bajo juramento. Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.340 – Interrogatorios a las Partes – establece que una parte puede notificar interrogatorios escritos a cualquier otra parte. Los interrogatorios se pueden notificar al demandante en cualquier momento después de que comience la acción y a cualquier otra parte con o después de la notificación del proceso. La cantidad de interrogatorios no debe exceder de treinta, incluidas todas las subpartes, a menos que el tribunal permita un número mayor mediante una moción y si el solicitante establece una buena causa. Cada interrogatorio debe ser contestado íntegramente por escrito y por separado. Las respuestas deben ser verificadas (hechas bajo juramento) a menos que se objete la solicitud interrogatoria. Si la parte demandada se opone al interrogatorio, la objeción debe ser declarada y firmada por el abogado que hace la objeción. A menos que el tribunal permita un período de tiempo más corto o más largo, respuestas a interrogatorios vencen treinta días después de la notificación, a menos que el acusado haya recibido los interrogatorios en el momento de la notificación del proceso (en cuyo caso, el acusado tiene cuarenta y cinco días para responder). Las respuestas de una de las partes a los interrogatorios se pueden utilizar en la medida permitida por las reglas de evidencia, a menos que se disponga lo contrario en las reglas de procedimiento civil. Una de las partes debe responder al interrogatorio proporcionando la información que tenga sobre la fuente en la que se basa la información. Una respuesta a un interrogatorio no es objetable simplemente porque la respuesta involucra una opinión que se relaciona con un hecho o exige una conclusión o solicita información que no está dentro del conocimiento personal de la parte que responde. Además, las Reglas establecen que cuando una respuesta a un interrogatorio pueda derivarse o determinarse a partir de los registros, la parte que responde tiene la opción de especificar los registros de los cuales puede derivarse o determinarse la respuesta y ofrecer a la parte solicitante una oportunidad razonable para examinar, auditar o inspeccionar los registros.

Solicitudes de Producción

A solicitud de produccion hace una solicitud formal para que una parte produzca documentos, información almacenada electrónicamente u otra información. Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.350 dispone que cualquiera de las partes puede solicitar a otra parte:
  1. “Producir y permitir que la parte que hace la solicitud, o alguien que actúe en nombre de la parte solicitante, inspeccione y copie cualquier documento designado, incluida la información almacenada electrónicamente, escritos, dibujos, gráficos, tablas, fotografías, grabaciones de audio, visuales y audiovisuales. , y otras compilaciones de datos a partir de las cuales se puede obtener información, traducida, si es necesario, por la parte a quien se dirige la solicitud a través de dispositivos de detección en una forma razonablemente utilizable, que constituyen o contienen asuntos dentro del alcance de la regla 1.280 (b) y que están en posesión, custodia o control de la parte a quien se dirige la solicitud;
  2. inspeccionar y copiar, probar o tomar muestras de cualquier cosa tangible que constituya o contenga materias dentro del alcance de la regla 1.280(b) y que esté en posesión, custodia o control de la parte a quien se dirige la solicitud; o
  3. para permitir la entrada a la tierra designada u otra propiedad en posesión o control de la parte a quien se entrega la solicitud con el fin de inspeccionar y medir, medir, fotografiar, probar o tomar muestras de la propiedad o cualquier objeto designado u operación en ella dentro de el alcance de la regla 1.280(b).”
A menos que el tribunal permita un período de tiempo más corto o más largo, la respuesta a una solicitud de producción vence treinta días después de la notificación, a menos que se notifique al demandado con la solicitud de producción en el momento de la notificación del proceso (en cuyo caso el demandado tiene cuarenta y cinco días para responder). A menos que el solicitud de produccion se objeta, cada respuesta deberá indicar que la inspección y las actividades relacionadas se permitirán según lo solicitado. Si se objeta parte de un artículo o categoría, se identificará la parte objetada. Al producir documentos que respondan a una solicitud de producción, la parte productora deberá producir los artículos tal como se mantienen en el curso habitual de los negocios o identificarlos para que correspondan con las categorías en la solicitud.

Solicitudes de Admisión

A solicitud de admisiones es un conjunto de declaraciones que le pide a la otra parte que admita o niegue una declaración o acusación. Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.370 establece que una parte puede enviar a cualquier otra parte una solicitud por escrito para la admisión de la verdad de cualquier asunto establecido en la solicitud que se relacione con declaraciones u opiniones de hecho o de la aplicación de la ley a los hechos, incluida la autenticidad de cualquier documento descrito en la solicitud. A menos que el tribunal permita un período de tiempo más corto o más largo, la respuesta a una solicitud de admisión vence treinta días después de la notificación, a menos que el demandado haya recibido la solicitud de admisión en el momento de la notificación del proceso (en cuyo caso el demandado tiene cuarenta y cinco días para responder). Solicitudes de admisión no excederá de treinta solicitudes, incluidas todas las subpartes. Sin embargo, el tribunal puede permitir un número mayor mediante una moción y si el solicitante establece una buena causa. Es importante señalar que el asunto se admite a menos que la parte a quien se dirige la solicitud presente una respuesta u objeción por escrito dentro de los treinta días siguientes a la notificación (o cualquier otro plazo que se disponga en las reglas). La respuesta negará específicamente el asunto o expondrá en detalle las razones por las cuales la parte que responde no puede admitir o negar el asunto con veracidad. Las Reglas establecen que si la buena fe requiere que una parte califique una respuesta o niegue solo una parte del asunto cuya admisión se solicita, entonces la parte especificará todo lo que sea verdadero y calificará o negará el resto. Además, las Reglas también establecen que una parte que responde no puede dar la falta de información o conocimiento como razón para no admitir o negar a menos que esa parte declare que ha realizado una investigación razonable y que la información conocida o fácilmente obtenible por esa parte es insuficiente para permitir que esa parte admita o niegue.

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