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Jurisdicción de apelación

Las Reglas de Procedimiento de Apelación de Florida rigen A. Más específicamente, Regla de Procedimiento de Apelación de Florida 9.030 establece la jurisdicción de los tribunales de apelación. El siguiente artículo revisará la jurisdicción de apelación de la Corte Suprema de Florida, la Corte de Apelaciones del Distrito de Florida y las Cortes de Circuito de Florida.

Competencia de la Corte Suprema

La Regla de Procedimiento de Apelación de Florida 9.030 establece tres tipos de jurisdicción para la Corte Suprema de Florida.

(1) Jurisdicción de apelación

La Corte Suprema revisará, mediante apelación (i) las órdenes finales de los tribunales que imponen sentencias de muerte, y (ii) las decisiones de los tribunales de apelación de distrito que declaran inválida una ley estatal o una disposición de la constitución estatal. Si así lo dispone la ley general, la Corte Suprema revisará (i) por apelación las órdenes finales dictadas en procedimientos para la validación de bonos o certificados de deuda, y (ii) la acción de las agencias estatales relacionadas con las tarifas o el servicio de los servicios públicos de electricidad, gas , o servicio telefónico.

(2) Jurisdicción Discrecional

Se puede solicitar la jurisdicción discrecional de la Corte Suprema para revisar las decisiones de los tribunales de apelación de distrito que (i) declaran expresamente válida una ley estatal; (ii) interpretar expresamente una disposición de la constitución estatal o federal; (iii) afectar expresamente a una clase de funcionarios constitucionales o estatales; (iv) discrepar expresa y directamente con una decisión de otro tribunal de apelaciones de distrito o del tribunal supremo sobre la misma cuestión de derecho; (v) pasar sobre una cuestión certificada para ser de gran importancia pública; y (vi) están certificados para estar en conflicto directo con las decisiones de otros tribunales de apelación de distrito. La jurisdicción discrecional de la Corte Suprema también puede solicitarse para revisar órdenes y sentencias de tribunales de primera instancia certificadas por la corte de apelaciones de distrito en la que la apelación está pendiente para requerir resolución inmediata por la corte suprema, y ​​(i) para ser de gran público importancia, o (ii) tener un gran efecto en la adecuada administración de justicia; También se puede solicitar la jurisdicción discrecional de la Corte Suprema para revisar cuestiones de derecho certificadas por la Corte Suprema de los Estados Unidos o un tribunal de apelaciones de los Estados Unidos que son determinantes de la causa de la acción y para las cuales no existe un precedente de control de la Corte Suprema de Florida.

(3) Jurisdicción original

La Corte Suprema puede dictar autos de prohibición a los tribunales y todos los autos necesarios para el pleno ejercicio de su jurisdicción, y puede dictar autos de mandamus y quo warranto a funcionarios estatales y agencias estatales. El tribunal supremo o cualquier juez puede emitir recursos de hábeas corpus retornables ante el tribunal supremo o cualquier juez, un tribunal de apelaciones de distrito o cualquier juez del mismo, o cualquier juez de circuito.

Jurisdicción de los Tribunales de Apelaciones de Distrito

La Norma de Procedimiento de Apelaciones de Florida 9.030 establece cuatro tipos de jurisdicción para los Tribunales de Apelaciones de Distrito.

(1) Jurisdicción de apelación

Los tribunales de apelación de distrito revisarán, mediante apelación: (a) las órdenes definitivas de los tribunales de primera instancia que no puedan ser revisadas directamente por el tribunal supremo o un tribunal de circuito, incluidas las sentencias definitivas de los tribunales de condado que declaren inválida una ley estatal o una disposición de la constitución estatal; (b) órdenes no definitivas de los tribunales de circuito según lo prescrito por la Regla de Procedimiento de Apelación de Florida 9.130, y (c) acción administrativa si así lo dispone la ley general.

(2) Jurisdicción de Certiorari

Se puede solicitar la jurisdicción de certiorari de los tribunales de apelación de distrito para revisar: (a) órdenes no definitivas de tribunales inferiores que no sean las prescritas por la Regla de Procedimiento de Apelación de Florida 9.130; y (b) órdenes finales de los tribunales de circuito actuando en su capacidad de revisión.

(3) Jurisdicción original

Los tribunales de apelación de distrito pueden dictar autos de mandamus, prohibición, quo warranto y common law certiorari, y todos los autos necesarios para el pleno ejercicio de la jurisdicción de los tribunales; o cualquier juez del mismo podrá expedir recursos de hábeas corpus retornables ante el tribunal o cualquier juez del mismo, o ante cualquier juez de circuito dentro de la jurisdicción territorial del tribunal.

(4) Revisión discrecional

Los tribunales de apelaciones de distrito, a su discreción, pueden revisar mediante apelación (a) las órdenes finales del tribunal del condado, que de otro modo serían apelables ante el tribunal del circuito según las Reglas de Procedimiento de Apelación de Florida, que el tribunal del condado haya certificado como de gran importancia pública; y (b) órdenes no definitivas, de otro modo apelables ante el tribunal de circuito según la Norma de Procedimiento de Apelaciones de Florida 9.140(c), que el tribunal del condado ha certificado que son de gran importancia pública.

Jurisdicción de los Tribunales de Circuito

La Regla de Procedimiento de Apelación de Florida 9.030 establece cuatro tipos de jurisdicción para los Tribunales de Circuito.

(1) Jurisdicción de apelación

Los tribunales de circuito revisarán, mediante apelación: (a) las órdenes finales de los tribunales inferiores según lo dispuesto por la ley general; (b) órdenes no definitivas de tribunales inferiores según lo dispuesto por la ley general; y (c) acción administrativa si así lo dispone la ley general.

(2) Jurisdicción de Certiorari

Se puede solicitar la jurisdicción certiorari de los tribunales de circuito para revisar órdenes no definitivas de tribunales inferiores que no sean las prescritas por la Regla de Procedimiento de Apelación de Florida 9.130.

(3) Jurisdicción original

Los tribunales de circuito pueden dictar autos de mandamus, prohibición, quo warranto, common law certiorari y habeas corpus, y todos los autos necesarios para el pleno ejercicio de la jurisdicción de los tribunales.

Cambios futuros

El gobernador del estado de Florida promulgó recientemente un proyecto de ley que despojará a los tribunales de circuito de la jurisdicción sobre las apelaciones de las órdenes o sentencias de los tribunales del condado. A partir del 1 de enero de 2021, los tribunales de circuito del estado de Florida ya no tendrán jurisdicción sobre las apelaciones de las decisiones de los tribunales del condado. Esto significa que las apelaciones futuras del condado serán escuchadas por la corte de apelaciones de circuito, en lugar de las cortes de circuito.

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