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Jurisdicción sobre los demandados no residentes

Jurisdicción en general

Al presentar una demanda, es una consideración importante que el tribunal debe tener jurisdicción personal sobre el demandado que está siendo demandado. Los residentes del Estado de Florida están sujetos a la jurisdicción de los tribunales de Florida. Sin embargo, cuando un demandante demanda a un demandado extranjero, o no residente, en los tribunales de Florida, el Estado de Florida debe tener jurisdicción sobre el no residente para conocer y decidir debidamente el caso. Por lo tanto, para cumplir con los requisitos de jurisdicción personal bajo la ley de Florida y los principios estándar del debido proceso, el Estado de Florida debe tener jurisdicción sobre un demandado extranjero. Este artículo revisará la jurisdicción sobre los residentes extranjeros.

Demandados extranjeros

Los acusados ​​que no residen en el estado de Florida generalmente se conocen como acusados ​​"extranjeros". El procedimiento para determinar si existe jurisdicción personal sobre un acusado extranjero en Florida es una investigación de dos partes. Un tribunal primero debe determinar que los hechos de la acción subyacente caen dentro del estatuto de brazo largo de Florida. En segundo lugar, un tribunal debe determinar si el acusado tiene suficientes "contactos mínimos" con Florida de modo que se cumplan los requisitos del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda. La jurisdicción personal bajo el estatuto de brazo largo de Florida se puede obtener encontrando jurisdicción personal general o específica.

Jurisdicción específica

Para obtener jurisdicción personal específica sobre un no residente, un demandante debe demostrar que las actividades personales del demandado extranjero en Florida satisfacen una de las nueve categorías especificadas enumeradas en § 48.193(1)(a)-(h) y que el demandante la causa de la acción se relaciona con esas actividades. Los actos en los que un demandado se somete a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Florida son los siguientes:
  1. Operar, dirigir, participar o desarrollar un negocio o empresa comercial en este estado o tener una oficina o agencia en el Estado de Florida.
  2. Cometer un acto ilícito dentro del Estado de Florida.
  3. Poseer, usar, poseer o tener una hipoteca u otro gravamen sobre cualquier bien inmueble dentro del Estado de Florida.
  4. Contratar para asegurar a una persona, propiedad o riesgo que se encuentre dentro de este estado al momento de la contratación.
  5. Con respecto a un procedimiento de pensión alimenticia, pensión alimenticia o división de bienes en relación con una acción para disolver un matrimonio o con respecto a una acción independiente para la manutención de dependientes, manteniendo un domicilio conyugal en el Estado de Florida al momento de la inicio de esta acción o, si el demandado residía en este estado antes del inicio de la acción, ya sea que cohabitara durante ese tiempo o no. Este párrafo no cambia el requisito de residencia para presentar una acción de disolución del matrimonio.
  6. Causar daños a personas o propiedades dentro del Estado de Florida que surjan de un acto u omisión del demandado fuera del Estado de Florida, si, en el momento del daño o cerca de ese momento: a. el demandado participó en actividades de solicitud o servicio dentro de este estado; o b. los productos, materiales o cosas procesadas, mantenidas o fabricadas por el demandado en cualquier lugar se usaron o consumieron dentro de este estado en el curso normal del comercio, comercio o uso.
  7. Incumplimiento de un contrato en el Estado de Florida al no realizar los actos requeridos por el contrato para ser realizados en este estado.
  8. Con respecto a un proceso de paternidad, practicar el acto sexual dentro de este estado respecto del cual se haya concebido un hijo.
  9. Celebrar un contrato que cumpla con el Estatuto de Florida § 685.102. (Estatuto de Florida § 685.102 establece en parte que: “sin perjuicio de cualquier ley que limite el derecho de una persona a iniciar una acción o procedimiento, cualquier persona podrá, en la medida permitida por la Constitución de los Estados Unidos, mantener en este estado una acción o procedimiento contra cualquier persona u otra entidad que resida o esté ubicada fuera de este estado, si la acción o procedimiento surge de o se relaciona con cualquier contrato, acuerdo o compromiso para el cual se ha elegido la ley de este estado, en su totalidad o en parte. hecho de conformidad con el Estatuto de Florida 685.101 y que contiene una disposición por la cual dicha persona u otra entidad que reside o se encuentra fuera de este estado acepta someterse a la jurisdicción de los tribunales de este estado”).

Jurisdicción General

Estatuto de Florida § 48.193(2), establece que “[un] demandado que se dedica a una actividad sustancial y no aislada dentro de este estado… está sujeto a la jurisdicción de los tribunales de este estado, ya sea que la demanda surja o no de esa actividad”. Una afirmación de jurisdicción general bajo esta disposición requiere una “demostración de contactos comerciales generales continuos y sistemáticos” con este estado.

Debido al proceso

Si se cumple con la jurisdicción específica o general de conformidad con el Estatuto de Florida § 48.193, las preocupaciones del debido proceso federal requieren que el no residente tenga ciertos "contactos mínimos" con el estado del foro de modo que el mantenimiento de la demanda no ofenda las nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial.

Contactos mínimos

Los factores utilizados para determinar suficientes contactos mínimos incluyen la previsibilidad de que la conducta de un acusado resulte en una demanda en Florida y el uso deliberado de los privilegios y protecciones de Florida por parte del acusado.

Juego limpio y justicia sustancial

Además, un demandante debe demostrar que el mantenimiento de la demanda en Florida no ofenderá las nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial.

Resumen

Por lo tanto, el procedimiento para determinar si existe jurisdicción personal sobre un acusado extranjero en Florida es una investigación de dos partes. Primero, un tribunal debe determinar que los hechos de la acción subyacente caen dentro del estatuto de brazo largo de Florida, Estatuto de Florida § 48.193. En segundo lugar, un tribunal debe determinar si el acusado tiene suficientes "contactos mínimos" con Florida de modo que se cumplan los requisitos del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda.

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