De conformidad con la ley de Florida, un “acción compleja” se define como una acción que probablemente involucre problemas legales o de gestión de casos complicados y que puede requerir una gestión judicial extensa para acelerar la acción, mantener costos razonables o promover la eficiencia judicial.
Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.201 establece definiciones y procedimientos para los casos que se identifican como complejos. Para determinar si una acción es compleja, los tribunales considerarán los siguientes factores:
- Si es probable que la acción involucre numerosas mociones previas al juicio que planteen problemas legales difíciles o novedosos o problemas legales que están inextricablemente entrelazados y que requerirán mucho tiempo para resolverse;
- Si es probable que la acción implique la gestión de un gran número de partes representadas por separado;
- Si es probable que la acción involucre la coordinación con acciones relacionadas pendientes en uno o más tribunales en otros condados, estados o países, o en un tribunal federal;
- Si es probable que la acción implique la gestión previa al juicio de un gran número de testigos o una cantidad sustancial de pruebas documentales;
- Si es probable que la acción involucre un tiempo sustancial requerido para completar el juicio;
- Si es probable que la acción involucre la gestión en el juicio de un gran número de expertos, testigos, abogados o elementos de prueba;
- Si es probable que la acción implique una supervisión judicial sustancial posterior al juicio; y
- Si es probable que la acción involucre otros factores analíticos identificados por el tribunal o una parte que tienden a complicar acciones comparables y que probablemente surjan en el contexto de la presente acción.
- una breve declaración fáctica de la acción, que incluye las reclamaciones y defensas;
- una breve declaración sobre la teoría de los daños por cualquier parte que busque una reparación afirmativa;
- la probabilidad de liquidación;
- la probabilidad de aparición en la acción de partes adicionales y la identificación de cualquier tercero a quien cualquiera de las partes buscará atribuir culpa;
- los límites propuestos en el tiempo: (i) para unirse a otras partes y enmendar los alegatos, (ii) para presentar y escuchar mociones, (iii) para identificar a cualquier no parte cuya identidad se conoce, o describir de otra manera tan específicamente como sea posible a cualquier no parte cuya identidad se desconozca, (iv) para revelar peritos, y (v) para completar el descubrimiento;
- los nombres de los abogados encargados de tramitar la acción;
- la necesidad de una orden de protección para facilitar el descubrimiento;
- propuestas para la formulación y simplificación de cuestiones, incluyendo la eliminación de reclamaciones o defensas frívolas, y el número y oportunidad de las mociones de juicio sumario o sumario parcial;
- la posibilidad de obtener reconocimientos de hecho e intercambio voluntario de documentos e información almacenada electrónicamente, estipulaciones sobre la autenticidad de documentos, información almacenada electrónicamente y la necesidad de resoluciones judiciales anticipadas sobre la admisibilidad de la prueba;
- la posibilidad de obtener acuerdos entre las partes con respecto a la medida en que dicha información almacenada electrónicamente debe conservarse, la forma en que dicha información debe producirse y si el descubrimiento de dicha información debe realizarse en fases o limitarse a individuos particulares, períodos de tiempo , o fuentes;
- sugerencias sobre la conveniencia y el momento de remitir los asuntos a un magistrado, maestro, otro neutral o mediación;
- una estimación preliminar del tiempo requerido para el juicio;
- fecha o fechas solicitadas para conferencias antes del juicio, una conferencia previa al juicio final y juicio;
- una descripción de los documentos pertinentes y una lista de los testigos de hecho que las partes creen que son relevantes;
- número de expertos y campos de especialización; y
- cualquier otra información que pueda ser útil para el tribunal al fijar más conferencias y la fecha del juicio.
Conferencia final de gestión de casos
El tribunal también llevará a cabo una conferencia final de gestión de casos. La conferencia final tendrá lugar a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que el caso se fije para juicio. Al menos diez días antes de la conferencia, las partes deben reunirse y preparar un informe de gestión del caso que incluya lo siguiente:- Una lista de todas las mociones pendientes que requieren acción por parte del tribunal y la fecha en que se fijó la audiencia para esas mociones;
- Cualquier cambio con respecto al tiempo estimado de prueba;
- Los nombres de los abogados que juzgarán el caso;
- Una lista de los nombres y direcciones de todos los testigos no expertos (incluidos los testigos de acusación y de refutación) que se pretende llamar en el juicio;
- Una lista de todos los elementos de prueba destinados a ser ofrecidos en el juicio;
- Certificación de que las copias de las listas de testigos y pruebas se presentarán ante el secretario del tribunal al menos 48 horas antes de la fecha y hora de la conferencia final de gestión del caso;
- Una fecha límite para la presentación de listas modificadas de testigos y elementos de prueba, cuyas enmiendas se permitirán solo por moción y por una buena causa demostrada; y
- Cualquier otro asunto que pudiera incidir en el oportuno y efectivo juicio de la acción.