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Medida de emergencia modificada para los tribunales estatales de Florida

Medida de emergencia modificada para los tribunales estatales de Florida
El 4 de mayo de 2020, el Presidente del Tribunal Supremo Charles T. Canady de la Corte Suprema de Florida emitió una nueva orden de emergencia que amplía, refina y fortalece las medidas correctivas temporales promulgadas anteriormente durante la pandemia de coronavirus. Esta orden revisó ciertas secciones de la orden administrativa emitida anteriormente y se titula Enmienda 1 a Orden Administrativa No. AOSC20-23 Re: Medidas integrales de emergencia de COVID-19 para el Tribunal Estatal de Florida. Las medidas de esta orden estarán vigentes hasta el cierre del 29 de mayo de 2020, a menos que se disponga lo contrario en la orden o se modifique posteriormente. Por ejemplo, una disposición notable de la orden es que todos los procedimientos con jurado, juicios penales con jurado y juicios civiles con jurado permanecerán suspendidos hasta el 2 de julio de 2020. A continuación, se incluye una descripción general de varias secciones clave de la orden de emergencia. Esta descripción general no es exhaustiva, y existen otras disposiciones que aparecen en el orden administrativo pero que no aparecen a continuación. Por ejemplo, la orden también se refiere a los acusados ​​arrestados por orden judicial o capias de otra jurisdicción de Florida, formularios de derecho familiar y visitas para niños bajo la supervisión protectora del Departamento de Niños y Familias de Florida (DCF), entre otros temas.

Uso de la tecnología

La orden establece lo siguiente con respecto al uso de la tecnología:
  1. Quedan suspendidas todas las normas de procedimiento, órdenes judiciales y dictámenes aplicables a los procesos judiciales que limiten o prohíban el uso de equipos de comunicación para la realización de procesos por medios electrónicos remotos.
  2. Los notarios y otras personas calificadas para prestar juramento en el estado de Florida pueden jurar a un testigo de forma remota mediante tecnología de comunicación de audio y video desde un lugar dentro del estado de Florida, siempre que puedan identificar al testigo de manera positiva. Para los propósitos de esta sección con respecto a la administración de juramentos, el término “identificar positivamente” significa que el notario u otra persona calificada puede ver y escuchar al testigo o al nuevo abogado a través de un equipo de comunicaciones de audio y video con el fin de identificar fácilmente al testigo o al nuevo abogado. abogado.

Procedimientos con jurado y juicio con jurado

La orden dispone lo siguiente con respecto a los procedimientos judiciales:
  1. Todos los procedimientos del gran jurado, los procedimientos de selección del jurado y los juicios penales y civiles con jurado permanecerán suspendidos hasta el 2 de julio de 2020.

Procedimientos esenciales y críticos del tribunal de primera instancia

La orden establece lo siguiente con respecto a los procedimientos judiciales esenciales y críticos:
  1. Todos los tribunales de circuito y de condado continuarán realizando procedimientos judiciales esenciales, incluyendo pero no limitado a: primera aparición; comparecencias penales según sea necesario; audiencias sobre mociones para establecer o modificar fianzas monetarias para personas que están bajo custodia; audiencias de refugio de dependencia juvenil; audiencias de detención por delincuencia juvenil; audiencias sobre peticiones de medidas cautelares relativas a la seguridad de una persona; audiencias sobre solicitudes de medidas de protección contra riesgos; audiencias sobre peticiones para el nombramiento de un tutor temporal de emergencia; audiencias para determinar si un individuo debe ser internado involuntariamente bajo la Ley Baker o la Ley Marchman; y audiencias sobre peticiones de recursos extraordinarios según sea necesario para proteger los derechos constitucionales.
  2. Además de los procedimientos esenciales, todos los tribunales de circuito y condado realizarán, según sea necesario y aplicable, procedimientos críticos relacionados con el estado de emergencia o la emergencia de salud pública, incluidos, entre otros, procedimientos relacionados con: violación de cuarentena o aislamiento; violación de las órdenes de limitar los viajes; violación de órdenes de cierre de edificios públicos o privados; y cumplimiento de las órdenes de toque de queda
  3. Al llevar a cabo los procedimientos esenciales y los procedimientos críticos para el estado de emergencia o la emergencia de salud pública, los tribunales de circuito y de condado emplearán todos los métodos posibles para minimizar el riesgo de exposición al COVID-19 de las personas involucradas en los procedimientos o del público en general.
  4. Ningún procedimiento u otros eventos judiciales que no sean los procedimientos esenciales y los procedimientos críticos para el estado de emergencia o la emergencia de salud pública se llevarán a cabo a través de audiencias en persona.

Procedimientos judiciales de primera instancia no esenciales y no críticos

La orden dispone lo siguiente con respecto a los procedimientos judiciales de primera instancia no esenciales y no críticos:
  1. Cada juez principal continuará revisando casos y eventos judiciales y los recursos de tecnología de comunicaciones disponibles. El Grupo de Trabajo sobre la Continuidad de las Operaciones y Procedimientos Judiciales Durante y Después del COVID-19 ha determinado que los siguientes procedimientos pueden llevarse a cabo de forma remota: (1) procedimientos alternativos de resolución de disputas; (2) estado, manejo de casos y conferencias previas al juicio en todos los tipos de casos; (3) audiencias de pedimento probatorio y no probatorio en todos los tipos de casos; (4) comparecencias y declaraciones en ausencia en casos de delitos menores en tribunales de condado; (5) audiencias en casos de delincuencia juvenil; (7) audiencias en casos de infracciones de tránsito no penales; (7) personal de la corte para resolución de problemas, audiencias y controles de bienestar; y (8) juicios sin jurado en todos los tipos de casos, excepto penales, delincuencia juvenil y peticiones de terminación de la patria potestad en casos de dependencia, a menos que las partes en un caso exceptuado acuerden la realización remota de un juicio sin jurado. Por lo tanto, se ordena que cada uno de los procedimientos antes mencionados se lleve a cabo utilizando los medios telefónicos u otros medios electrónicos disponibles en la jurisdicción en cuestión, a menos que un juez determine lo contrario.

Suspensión de Plazos en Ciertas Reglas de Procedimiento Penal

El auto dispone lo siguiente respecto de la suspensión de plazos en determinadas normas procesales penales:
  1. Prueba rápida. Todos los plazos relacionados con el procedimiento de juicio rápido en procesos penales y de menores permanecerán suspendidos hasta el cierre de operaciones del lunes 6 de julio de 2020. La suspensión de los plazos bajo el procedimiento de juicio rápido restablece días adicionales iguales al número establecido en el pedidos anteriores y este pedido.
  2. Personas arrestadas por asesinato en primer grado. Con respecto a las personas arrestadas por asesinato en primer grado, todos los períodos de tiempo bajo las Reglas de Procedimiento Penal de Florida 3.133 (b) y 3.134 permanecerán suspendidos hasta el 2 de julio de 2020. La suspensión de los límites de tiempo de las Reglas de Procedimiento Penal de Florida 3.133 (b) y 3.134 restituye días adicionales iguales al número señalado en la orden anterior y en la presente.
  3. Incompetencia para Proceder. Cuando las exigencias hacen imposible cumplir con el período de 20 días en la Regla de Procedimiento Penal de Florida 3.210 (b), los jueces principales de los tribunales de circuito siguen estando autorizados a ordenar a los jueces que celebren audiencias de competencia tan pronto como sea posible después de la fecha de presentación de una moción. para determinar la competencia. Los jueces principales también siguen autorizados para permitir que expertos y abogados realicen y asistan a evaluaciones de competencia por medios remotos, si es factible.

Procedimiento de juicio rápido en procedimientos judiciales de infracciones de tráfico no penales

La orden establece lo siguiente con respecto al procedimiento de juicio rápido en procedimientos judiciales por infracciones de tránsito no penales:
  1. Quedan suspendidos todos los plazos relativos a la tramitación del juicio rápido en los procesos judiciales por infracciones no penales de tráfico. La suspensión de los plazos previstos en el procedimiento de juicio rápido restituye días adicionales iguales a los señalados en el auto anterior y en el presente.

Escrituras de Posesión

La orden dispone lo siguiente con respecto a los autos de posesión:
  1. El requisito en Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.580(a) que el secretario emita una orden de posesión “inmediatamente” sigue suspendida.
Para obtener información adicional, consulte la orden administrativa del Tribunal. Él Abogados comerciales y corporativos en Battaglia, Ross, Dicus & McQuaid, PA esperamos que se mantenga saludable y seguro durante estos tiempos difíciles. Si necesita asistencia legal, no dude en Póngase en contacto con nosotros para una consulta.

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