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¿Qué es el servicio de proceso?

El servicio de proceso es el procedimiento formal de entrega de documentos a otra parte en un litigio. Este artículo revisará cómo efectuar la original Servicio de procesos – notificar a la otra parte de una acción. Es importante asegurarse Servicio de procesos se realiza de conformidad con la ley de Florida. De lo contrario, si la notificación no se perfecciona, la parte que recibe la notificación puede solicitar la anulación de la notificación de proceso. Los Estatutos de Florida, Capítulo 48, rigen el proceso y la notificación del proceso. Los dos estatutos más comunes en el estado de Florida que abordan el servicio general de proceso son Estatuto de Florida 48.031 (servicio de proceso en general) y Estatuto de Florida 48.081 (servicio sobre sociedades).

Estatuto de Florida 48.031

El Estatuto de Florida 48.031 establece el servicio de proceso en general.

La notificación del proceso original se realiza entregando una copia a la persona o dejando copias en el lugar de residencia habitual de la persona con cualquier persona que resida en el lugar anterior que tenga al menos quince años de edad u orden e informando a la persona del contenido. Si un empleador es notificado por una persona autorizada para notificar el proceso que la persona tiene la intención de notificar a un empleado, el empleador deberá permitir que esta persona notifique al empleado en un área privada designada por el empleador.

Un individuo también puede ser notificado mediante lo que se conoce como Notificación de proceso sustituida

Notificación sustituida de proceso se puede hacer en el cónyuge de la persona a quien se va a servir en ciertos escenarios. La notificación sustituida también se puede realizar a una persona que realiza negocios como propietario único en su lugar de negocios durante el horario comercial habitual. La notificación sustituida se puede realizar notificando a la persona a cargo del negocio en el momento de la notificación si se realizaron dos intentos de notificación al propietario en el lugar del negocio. Además, si la única dirección de una persona a la que se va a hacer la entrega legal que se puede descubrir a través de los registros públicos es un buzón privado, una oficina virtual, una oficina ejecutiva o una mini suite, la notificación sustituida se puede realizar dejando una copia de la notificación del proceso con el responsable del buzón privado, una oficina virtual, una oficina ejecutiva o una mini suite. Sin embargo, esto solo se puede hacer si el notificador determina que la persona a quien se va a notificar mantiene un buzón privado, una oficina virtual, una oficina ejecutiva o una mini suite en esa ubicación. Una persona que notifica el proceso (normalmente conocido como notificador) debe colocar la fecha y la hora de la notificación en la primera página del proceso notificado, junto con sus iniciales o firma, y ​​su número de identificación, si corresponde. La persona que solicita el servicio, o el notificador del proceso, debe presentar una devolución del proceso ante el tribunal.

Estatuto de Florida 48.081

Los Estatutos de Florida 48.081 establecen el procedimiento sobre cómo efectuar el servicio de proceso adecuado a las corporaciones.

El estatuto establece que el proceso contra cualquier corporación privada (nacional o extranjera) puede ser notificado:
  1. Sobre el presidente o vicepresidente, u otro jefe de la corporación
  2. A falta de cualquiera de las personas antes descritas, del cajero, tesorero, secretario o gerente general;
  3. A falta de cualquiera de las personas descritas en los dos párrafos anteriores, de cualquier director; o
  4. En ausencia de cualquiera de las personas descritas en los tres párrafos anteriores, en cualquier funcionario o agente comercial que resida en el estado.
Si una corporación extranjera no tiene ninguno de estos funcionarios o agentes mencionados anteriormente en el Estado de Florida, la notificación se puede realizar a cualquier agente que realice transacciones comerciales para ella en el Estado de Florida. Además, el estatuto establece que, como alternativa a todo lo anterior, el proceso puede ser notificado al agente designado por la corporación según el Estatuto de Florida 48.091. Sin embargo, si no se puede hacer la notificación del proceso a un agente registrado debido al incumplimiento de la sección 48.091, se permitirá la notificación del proceso a cualquier empleado en el lugar principal de negocios de la corporación o a cualquier empleado del agente registrado. En este caso, un servidor de procesos puede notificar el proceso de cualquier empleado del agente registrado durante el primer intento, incluso si el agente registrado solo está temporalmente ausente de la oficina. Además, si la dirección del agente registrado, funcionario, director o lugar principal de negocios es una residencia, un buzón privado, una oficina virtual, una oficina ejecutiva o una mini suite, la notificación a la corporación se puede realizar notificando al registrado agente, funcionario o director de acuerdo con el Estatuto de Florida 48.031. Además, cuando una corporación se dedica a actividades sustanciales y no aisladas dentro del Estado de Florida, o tiene una oficina comercial dentro del Estado de Florida y realmente se dedica a la transacción de negocios desde esa oficina, el servicio a cualquier funcionario o agente comercial mientras está en negocios corporativos dentro de esta Florida se pueden hacer personalmente. No es necesario en este caso que la acción, juicio o procedimiento contra la corporación haya surgido de cualquier transacción u operación relacionada o incidental al negocio que se está negociando dentro del Estado de Florida.

Estatuto de Florida 48.161 y Estatuto de Florida 48.181

Sin embargo, hay otras secciones del Estatuto de Florida, Capítulo 48, que pueden aplicarse a su caso. Por ejemplo, servicio sustitutorio del proceso puede hacerse conforme a Estatuto de Florida 48.161 y Estatuto de Florida 48.181 si la parte a notificar es no residente u oculta su paradero. Una parte que busque obtener un servicio sustitutorio de conformidad con el Estatuto de Florida 48.161 o 48.181 debe poder demostrar que el acusado no es residente o que oculta su paradero. Además, para perfeccionar la notificación sustituta conforme a los Estatutos de Florida 48.161 y 48.181, una parte no debe notificar al Secretario de Estado y también debe enviar por correo certificado o certificado una copia de la citación y la demanda a la parte para que se la notifiquen. Cuando se intenta notificar a una parte que es una persona física, el recibo debe ser firmado por el demandado y presentado ante el tribunal. Es muy importante entender que la notificación sustitutiva es una excepción a la regla general de que se notifica personalmente al demandado, por lo que la parte que busca obtener la notificación sustitutiva debe cumplir estrictamente con los requisitos legales para preservar las garantías del debido proceso.

Garantizar el cumplimiento con el servicio de proceso

Es muy importante garantizar el correcto servicio del proceso. Cuando la notificación del proceso no cumple con los requisitos legales, es insuficiente y probablemente será anulada. Él abogados litigantes en Battaglia, Ross, Dicus & McQuaid, PA tienen experiencia en numerosas áreas de la ley. Nuestros litigantes calificados están bien versados ​​en el estatuto del servicio del proceso, así como también se mueven para anular el servicio del proceso defectuoso.

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