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Contrademandas y contrademandas

¿Sabías que existen diferentes tipos de reconvenciones y reconvenciones en el estado de Florida? Él Regla de Florida de Procedimiento Civil Regla 1.170 – titulado “Reconvenciones y reconvenciones” – detalla los distintos tipos de reconvenciones y reconvenciones. Este artículo revisará esta Regla. La Regla 1.170 establece los siguientes tipos de reconvenciones, reconvenciones y otros factores importantes a considerar cuando se trata de un contrademanda o contrademanda.

Reconvenciones Obligatorias

Reconvenciones Obligatorias. Un escrito debe expresar como reconvención cualquier demanda que al tiempo de notificarse el escrito tenga el promovente contra cualquier parte contraria, siempre que surja de la transacción o hecho que sea objeto de la demanda de la parte contraria y no requiera para su adjudicación la presencia de terceros sobre los cuales el tribunal no puede adquirir jurisdicción. Pero el demandante no necesita presentar un reclamo si:
  1. en el momento en que se inició la acción, la reclamación era objeto de otra acción pendiente
  2. la parte contraria entabló una demanda sobre la demanda de esa parte mediante un embargo u otro proceso por el cual el tribunal no adquirió jurisdicción para emitir un juicio personal sobre la demanda y el demandante no presenta una contrademanda conforme a esta regla.

Reconvenciones permisivas

Reconvención permisiva. Un escrito puede declarar como contrademanda cualquier reclamación contra una parte contraria que no surja de la transacción o el hecho que es objeto de la reclamación de la parte contraria.

Reconvención que excede la reclamación contraria

Reconvención que excede la demanda contraria. Una reconvención puede o no disminuir o anular la recuperación buscada por la parte contraria. Puede reclamar una reparación que exceda en cuantía o sea diferente en especie a la solicitada en el alegato de la parte contraria.

Reconvención contra el Estado

Reconvención contra el Estado. No se interpretará que estas reglas amplían más allá de los límites establecidos por la ley el derecho a hacer valer reconvenciones o reclamar créditos contra el estado o cualquiera de sus subdivisiones u otras organizaciones gubernamentales sujetas a juicio o contra una corporación municipal o contra un funcionario, agencia , o junta administrativa del estado.

Reconvención que vence o se adquiere después de la declaración

Reconvención Vencimiento o Adquirido después de la Alegación. Una demanda que venció o fue adquirida por el demandante después de la notificación de la demanda puede presentarse como reconvención mediante demanda suplementaria con el permiso del tribunal.

Reconvención o contrademanda omitida

Reconvención o contrademanda omitida. Cuando un defensor no logra establecer una reconvención o contrademanda por descuido, inadvertencia o negligencia excusable, o cuando la justicia lo requiere, el defensor puede establecer la reconvención o contrademanda mediante enmienda con permiso del tribunal.

Reclamación cruzada contra co-parte

Reconvención contra Co-Party. Un escrito puede establecer como contrademanda cualquier reclamación de una parte contra una copartícipe que surja de la transacción o suceso que es objeto de la acción original o de una reconvención en la misma, o en relación con cualquier propiedad que sea objeto de la demanda. la acción originaria. La contrademanda puede incluir una afirmación de que la parte contra la cual se hace valer es o puede ser responsable ante el contrademandante por la totalidad o parte de una demanda entablada en la acción contra el contrademandante. La notificación de una contrademanda a una parte que ha comparecido en la acción debe realizarse de conformidad con la Regla de Administración Judicial de Florida. La notificación de una reconvención contra una parte que no ha comparecido en la acción debe hacerse en la forma prevista para la notificación de la citación.

Otras Consideraciones

La Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.170 también establece lo siguiente:

Se pueden traer partes adicionales

Se pueden traer partes adicionales. Cuando se requiere la presencia de otras partes además de las de la acción original para otorgar el desahogo completo en la determinación de una reconvención o reconvención, deben ser nombradas en la reconvención o reconvención y ser notificadas y deben ser partes de la acción a partir de entonces si puede obtenerse jurisdicción sobre ellos y su acumulación no privará al tribunal de la competencia de la acción. Las reglas 1.250(b) y (c) se aplican a las partes presentadas bajo esta subdivisión.

Ensayos separados; Sentencia Separada

Ensayos separados; Sentencia Separada. Si el tribunal ordena juicios separados según lo dispuesto en la regla 1.270(b), se puede dictar sentencia sobre una reconvención o contrademanda cuando el tribunal tiene jurisdicción para hacerlo, incluso si se ha desestimado o de otra manera se ha resuelto una demanda de la parte contraria.

Demanda que Excede la Jurisdicción; Transferencia de Acción

Demanda que Excede la Jurisdicción; Transferencia de Acción. Si la demanda de reconvención o reconvención excede la jurisdicción del tribunal en el que está pendiente la acción, la acción debe transferirse inmediatamente al tribunal del mismo condado que tenga jurisdicción sobre la demanda en la reconvención o reconvención con solo tales alteraciones en el escritos que son esenciales. El tribunal debe ordenar la transferencia de la acción y la transmisión de todos los documentos en ella al tribunal correspondiente si la parte que hace valer la demanda que excede la jurisdicción deposita en el tribunal competente una suma suficiente para pagar el cargo por servicio del secretario en el tribunal al que pertenece. la acción se transmite al tiempo de presentar la reconvención o reconvención. Acto seguido, los documentos originales y el depósito deben transmitirse y presentarse con una copia certificada de la orden. El tribunal al que se transfiera la acción tendrá plenos poderes y jurisdicción sobre las demandas de todas las partes. Si no se realiza el depósito del cargo por servicio en el momento en que se presenta la contrademanda o la contrademanda, o dentro del plazo adicional que el tribunal lo permita, se reducirá una reclamación por daños y perjuicios a un monto dentro de la jurisdicción del tribunal donde la acción está pendiente y renunciará la demanda en otros casos.

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