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Si está presentando un alegato ante el tribunal del estado de Florida, es importante comprender que cierta información se considera "información sensible.” Si la información es información confidencial, esa información debe redactarse antes del escrito que contiene la información sensible se presenta ante el tribunal. Las Reglas de Administración Judicial de Florida establecen lo que se considera "información confidencial" y cómo redactar adecuadamente la información confidencial antes de presentar el documento. Él Regla de Florida de Administración Judicial Regla 2.425 se titula “minimización del archivo de información sensible”. La subdivisión (a) de esta Regla establece que, a menos que las Reglas, un estatuto, otra regla del tribunal autoricen lo contrario, o si el tribunal ordena lo contrario, la información designada como información confidencial presentada ante el tribunal debe limitarse al siguiente formato:
  1. Las iniciales de una persona conocida como menor de edad;
  2. El año de nacimiento de la fecha de nacimiento de una persona;
  3. Ninguna parte de: (a) número de seguro social, (b) número de cuenta bancaria, (c) número de cuenta de tarjeta de crédito, (d) número de cuenta de cargo o (e) número de cuenta de débito;
  4. Los últimos cuatro dígitos de cualquier: (a) número de identificación fiscal (también conocido como "TIN"), (b) número de identificación de empleado, (c) número de licencia de conducir, (d) número de pasaporte, (e) número de teléfono, (f) número de cuenta financiera, salvo lo dispuesto en la Regla, (g) número de cuenta de corretaje; (h) número de cuenta de póliza de seguro, (i) número de cuenta de préstamo, (j) número de cuenta de cliente, o (k) número de paciente o de atención médica;
  5. una versión truncada de cualquier (a) dirección de correo electrónico, (b) nombre de usuario de la computadora, (c) contraseña o (d) número de identificación personal (también conocido como "PIN"); y
  6. Una versión recortada de cualquier otra información confidencial proporcionada por orden judicial.
La regla 2.425 de la regla de administración judicial de Florida establece varias excepciones a las designaciones mencionadas anteriormente. La subdivisión (a) no se aplica en los siguientes escenarios:
  1. Un número de cuenta que identifique la propiedad alegada como objeto de un procedimiento;
  2. El registro de un procedimiento administrativo o de agencia;
  3. El registro en procedimientos de apelación o revisión;
  4. La fecha de nacimiento de un menor siempre que la fecha de nacimiento sea necesaria para que el tribunal establezca o mantenga la jurisdicción sobre la materia;
  5. El nombre de un menor en cualquier orden relacionada con la responsabilidad de los padres, el tiempo compartido o la manutención de los hijos;
  6. El nombre de un menor en cualquier documento u orden que afecte la propiedad del menor de bienes inmuebles;
  7. La fecha de nacimiento de una de las partes en un auto de embargo o notificación al pagador;
  8. En procedimientos de tráfico y penales: (a) una presentación pro se; (b) una presentación judicial relacionada con un asunto o investigación penal y que se prepara antes de la presentación de un cargo penal o que no se presenta como parte de ningún caso penal registrado; (c) una orden de arresto o registro o cualquier información que la respalde; (d) un documento de acusación y una declaración jurada u otros documentos presentados en apoyo de cualquier documento de acusación, incluidos los registros de conducción; (e) una declaración de detalles; (f) material de descubrimiento presentado como prueba o presentado de otro modo ante el tribunal; (g) toda la información necesaria para la correcta emisión y ejecución de una citación duces tecum; (h) la información necesaria para contactar a los testigos que apoyarán el reclamo del acusado de evidencia recién descubierta bajo la Regla de Procedimiento Penal de Florida 3.851; e (i) la información necesaria para completar una hoja de puntaje de sentencia;
  9. Información utilizada por el secretario para fines de mantenimiento de casos o los tribunales para fines de administración de casos; y
  10. Información que es relevante y material para un asunto ante el tribunal.
La regla 2.425 de la regla de administración judicial de Florida prevé además recursos si una de las partes viola esta regla. A petición de una parte o persona interesada o de oficio por parte del tribunal, el tribunal puede ordenar remedios, sanciones o ambos por una violación de la subdivisión (a) de la Regla. Sin embargo, es importante tener en cuenta que luego de la notificación y la oportunidad de responder, el tribunal puede imponer sanciones solo si dicha presentación no se hizo de buena fe. La regla no restringe el derecho de una de las partes a solicitar una orden de protección, a presentar documentos sellados oa solicitar una determinación de la confidencialidad de los registros. Además, la Regla no afecta la aplicación de las disposiciones constitucionales, los estatutos o las reglas de los tribunales con respecto a la información confidencial o el acceso a la información pública. Además de la Regla 2.425 de la Regla de Administración Judicial de Florida, es posible que se apliquen otros principios legales aplicables a su situación particular. Por ejemplo, una parte puede pasar a presentar documentos sellados. Una parte también puede presentar una “moción para determinar la confidencialidad de los registros judiciales”. De hecho, ciertos casos pueden considerarse confidenciales. Los siguientes casos se consideran confidenciales en el condado de Pinellas:
  1. Dependencia;
  2. Terminación de la patria potestad;
  3. Adopción;
  4. Subrogación Gestacional;
  5. Niños y Familias que Necesitan Servicios;
  6. La delincuencia juvenil;
  7. Renuncia a la Notificación de los Padres sobre la Terminación del Embarazo por parte de una Menor;
  8. Acciones de paternidad cuando los Secretarios reciben notificación por escrito, acompañada de una copia de una licencia de matrimonio, de que la madre biológica en una acción de paternidad se ha casado posteriormente con el supuesto padre; y
  9. Procedimientos de la Ley Marchman.
Además, los secretarios están autorizados a redactar los siguientes documentos o información como confidencial, a menos que el tribunal ordene lo contrario:
  1. Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas;
  2. “Aviso de número de seguro social”, formulario de derecho familiar de Florida;
  3. Informes de violación de la libertad condicional;
  4. registros de antecedentes penales del Departamento de Cumplimiento de la Ley de Florida;
  5. Registros del historial del conductor del Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados;
  6. Un número de seguro social contenido en una acusación o información presentada por el Abogado del Estado;
  7. Citaciones de investigación; y
  8. Solicitudes u órdenes que autoricen una intervención telefónica, un registro de llamadas o un dispositivo de trampa y rastreo, o un dispositivo de rastreo móvil.
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