Parece que los demandados corporativos y de responsabilidad limitada tienen una ventaja sobre los demandantes si están dispuestos a evitar los requisitos legales del agente residente o eludir los requisitos mediante el uso de múltiples capas de agentes residentes de la entidad que no tienen funcionarios o empleados de la entidad presentes en la oficina residente. Con suerte, se puede hacer un cambio en las leyes para nivelar el campo de juego para evitar que aquellos que están dispuestos a abusar del sistema al no tener un ser humano disponible que pueda ser atendido fácilmente por su agente residente. Esto posiblemente incluirá la imposición de multas y sanciones significativas. La legislatura por sus leyes y las Reglas de Procedimiento Civil de Florida crean los derechos y obligaciones de las partes de un juicio por lo que la interferencia del acceso al sistema judicial y el derecho a presentar los méritos del caso ante el Tribunal evitando el servicio de proceso no debe ser tolerado y debe ser castigado cuando esté justificado. Un miembro de la legislatura informó una situación en la que la Corporación A nombró a la Corporación B como su agente residente. La Corporación B nombró a la Corporación C como su agente residente y la Corporación C nombró a la Corporación A como su agente residente para completar el círculo. Estoy a la espera de ver legislación sobre el tema. Otro problema se produce cuando el agente residente utiliza suites de oficina en las que la única persona presente es una recepcionista empleada por el propietario de las suites de oficina.
Para las corporaciones, los requisitos del agente residente son:
(2) Toda corporación deberá mantener la oficina registrada abierta de 10 am a 12 del mediodía todos los días, excepto los sábados, domingos y feriados legales, y deberá mantener uno o más agentes registrados a quienes se les puede notificar el proceso en la oficina durante estas horas. La corporación mantendrá un letrero colocado en la oficina en algún lugar visible que designe el nombre de la corporación y el nombre de su agente registrado a quien se le puede notificar el proceso.
§48.091 (2) Estatutos de Florida. (2017).