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Protección del representante corporativo/LLC contra la responsabilidad de las empresas/LLC

Protección del representante corporativo/LLC contra la responsabilidad de las empresas/LLC

Los agravios no sobreviven a la participación activa en el agravio

Recientemente, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito determinó que “una oficina corporativa que participa activamente en un fraude puede ser responsable incluso mientras actúa en calidad de empresa” y revocó una sentencia sumaria que el tribunal de primera instancia había dictado a favor de un gerente, presidente y principal controlador de una LLC y su subsidiaria de propiedad total.

En el caso de Costa Investors, LLC., v. Liberty Grande, LLC, So.3d (Fla. 4th DCA 2022), 2022 WL 17825542, Case No. 4D21-2676, 21 de diciembre de 2022, tiene lecciones para Litigantes Comerciales, representantes de la entidad que se necesitan para que la entidad actúe, y para las víctimas perjudicadas por el hecho ilícito en el que participan los representantes de la entidad.

La opinión se refiere a agravios y fraude y parece aplicarse a corporaciones y LLC, así como a fraude y agravios. La opinión abordó y encontró que la "doctrina del agravio independiente" y el "representante corporativo protegen de la responsabilidad personal" (un funcionario corporativo no es personalmente responsable de las acciones ilícitas de la corporación tomadas en calidad de representante) no protegieron al gerente/presidente de una LLC debido a su “participación activa” en el fraude cometido por la LLC. En Costa v. Liberty, Id., no había necesidad de “levantar el velo corporativo” para obtener la responsabilidad personal del gerente/presidente.

La opinión parece estar relacionada con la necesidad de tener una participación activa de una teoría de responsabilidad del gerente/presidente para crear responsabilidad personal para ese gerente/presidente participante en agravios de entidad o el gerente/presidente participante “sería capaz de perpetrar este flagrante fraude y escapar responsabilidad tras el escudo de su carácter representativo”.

El tribunal de apelaciones también desestimó el argumento del gerente/presidente de que dos disposiciones de "no responsabilidad personal por las obligaciones de la LLC" en los documentos del préstamo lo aíslan de la responsabilidad por fraude. Además, un argumento de que un “cláusula de fusión” protegido el gerente/presidente no funcionó. El hecho de que el gerente/presidente no fuera parte individual de los acuerdos que contenían las declaraciones fraudulentas y las disposiciones protectoras en las que se apoyaba el gerente/presidente se menciona en el dictamen que no aceptó el argumento.

El caso

El caso surgió originalmente del financiamiento para el desarrollo de terrenos para un proyecto de hotel/condominio. El terreno fue comprado por Liberty Grande, LLC, pero fue transferido a Costa Hollywood Property, LLC, descrita como una subsidiaria de propiedad total de Liberty. Un individuo, Moses Bensusan, era el gerente y director de control de Liberty and Coast Hollywood Property; Bensusan, como representante de la LLC, firmó una escritura que traspasó la propiedad a Costa Hollywood Property, LLC. También firmó un Contrato de Préstamo y Garantía que Liberty otorgó un derecho de garantía, gravamen e hipoteca a la propiedad que ya no era propiedad de Liberty en su capacidad de representante de LLC.

Los documentos del préstamo de Liberty incluían disposiciones que eran inconsistentes con su reciente transferencia de la propiedad. Los documentos del préstamo representaban a Liberty como propietaria de la propiedad y no a Costa Hollywood Property, LLC. Bensusan lo sabía desde que firmó la escritura y los documentos del préstamo. Los documentos del préstamo también representaban que Liberty estaba otorgando un acuerdo de garantía que Liberty no podía hacer porque ya no era dueño de la propiedad. La opinión cita autoridades, incluida una que dice: “[P]e parece que un director o funcionario puede ser directamente responsable de su propio acto ilícito, como lo es cualquier agente, empleado o sirviente, como negligencia, fraude, abuso ilegal”. o emisión irregular de valores, conversión, y similares.

Los casos enfatizan la participación, o al menos el conocimiento que equivale a la aquiescencia en el acto ilícito”. “Qué sabía el [representante] y cuándo lo supo” de años anteriores parece ser relevante. El conocimiento absoluto del hecho ilícito puede no ser necesario si es algo que el representante debería haber sabido. La opinión indica que esta responsabilidad puede extenderse a la responsabilidad personal por un incumplimiento de un contrato de entidad causado próximamente por un hecho ilícito del que resultó próximamente el incumplimiento.

Además de no participar en el agravio de la entidad, debido a que el representante es un objetivo principal, el representante debe ejercer la ley preventiva en la documentación que el representante no tiene conocimiento de ninguna conducta impropia de la entidad. Insistir en la debida diligencia de terceros por parte del representante puede ayudar a una reclamación posterior por alguna conducta ilícita. Parece que puede ser necesario algo más que una confianza ciega en los diversos escudos que históricamente han sido la protección de los representantes.

Las personas perjudicadas por la participación del representante en los daños pueden encontrar formas más fáciles de perseguir al representante que ha participado en el daño. El uso de la teoría de la participación activa para llegar a la responsabilidad personal puede ser más fácil que levantar el velo.

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