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Preguntas frecuentes sobre las trampas y los consejos del poder notarial

Recientemente me he encontrado con varios “poderes notariales duraderos” preparados por abogados que no practican regularmente la planificación patrimonial o la ley de personas mayores. En algunos casos, el poder notarial no permite que el agente realice ciertos actos que pretendía el principal; en otros, la ejecución incorrecta hace que el documento sea completamente inválido. Presuntamente, esto se debe a que el preparador del poder notarial no está familiarizado con la revisión importante que sufrió el Capítulo 709 de los Estatutos de Florida en 2011. Como resultado, muchas veces, si el poderdante ha quedado incapacitado, la oportunidad de subsanar el poder defectuoso ya ha pasado, dejando a los cuidadores y seres queridos sin la autoridad legal adecuada para actuar en nombre del principal. Es comprensible que la necesidad de poderes notariales surja en situaciones distintas a la planificación patrimonial, incluso para fines limitados, como en los cierres de bienes raíces. Este artículo pretende resaltar los cambios más significativos al Capítulo 709, así como proporcionar “indicadores de planificación” útiles para los abogados en todas las áreas de práctica, incluyendo específicamente los bienes inmuebles. El 1 de octubre de 2011, Florida adoptó su versión de la Ley Uniforme de Poder Notarial (2006).[i] Ley de Poder Notarial de Florida (la "Ley")[ii] poderes notariales impactados significativamente en términos de ejecución y contenido: Ejecución. Un poder notarial ejecutado en Florida[iii] antes del 1 de octubre de 2011 (un "poder notarial anterior a la Ley") es válido si su ejecución cumplió con la ley de Florida en ese momento; para fines generales, esto significa que el poder debe haber sido firmado por el mandante y dos testigos firmantes.[iv] Los poderes posteriores a la ley deben estar firmados por el mandante y dos testigos firmantes y reconocida ante notario público.[V] Para asegurar la aceptación del poder por parte de terceros, asegúrese de que los testigos estén independientes testigos: las instituciones financieras generalmente rechazarán un poder notarial en el que uno de los testigos sea el agente nombrado en el documento. Se eliminan los poderes notariales de primavera. Los poderes notariales contingentes o “primaverales” posteriores a la ley ya no se permiten en Florida; sin embargo, se siguen reconociendo las existentes con anterioridad a la Ley.[VI] Hablando en términos prácticos, el reconocimiento de un poder notarial previo a la Ley requerirá una declaración jurada de un médico que indique que el principal carece de la capacidad para administrar la propiedad.[Vii] A los clientes que soliciten poderes notariales se les debe indicar que ya no están reconocidos en Florida; sin embargo, para imitar el efecto de un poder notarial emergente, el cliente y el abogado pueden celebrar un acuerdo de depósito en garantía por escrito mediante el cual se instruye al abogado para que entregue el poder notarial duradero al agente solo bajo ciertas circunstancias. Superpoderes. Quizás lo más significativo es que la Ley crea una lista de siete "superpoderes" que deben ser enumerados por separado y firmados o rubricados por el principal para que el agente los ejerza en nombre del principal:
  • Crear un fideicomiso entre vivos;
  • enmendar, modificar, revocar o rescindir un fideicomiso creado por o en nombre del mandante (pero solo si el instrumento del fideicomiso también prevé explícitamente la enmienda, modificación, revocación o rescisión por parte del agente);
  • Hacer donaciones por encima de la exclusión anual del impuesto federal sobre donaciones;[Viii]
  • Crear o cambiar derechos de supervivencia;
  • Crear o cambiar una designación de beneficiario;
  • Renunciar al derecho de ser beneficiario de ciertas anualidades y planes de retiro; y
  • Renunciar a la propiedad y facultades de nombramiento.[Ex]
En pocas palabras, si el poder notarial no enumera por separado estos poderes con, como mínimo, las iniciales del poderdante al lado de cada poder, entonces el agente no puede realizar estos actos en nombre del poderdante. En el mejor de los casos, la inclusión de estos poderes le daría al agente del principal la máxima flexibilidad para responder a circunstancias cambiantes, incluidos cambios en las leyes fiscales, el bienestar financiero y las necesidades de atención médica del principal, así como las circunstancias individuales de los beneficiarios previstos del principal. Por ejemplo, con respecto al poder de crear un fideicomiso entre vivos, si fuera en el mejor interés del principal, el agente podría establecer un fideicomiso para evitar la sucesión del patrimonio del principal o para calificar al principal para los beneficios de Medicaid. Como otro ejemplo, con respecto al poder de cambiar la designación de un beneficiario, si uno de los beneficiarios previstos del mandante queda incapacitado, el agente podría desviar los ingresos del seguro de vida o de la jubilación que de otro modo serían pagaderos directamente al beneficiario a un fideicomiso de necesidades complementarias para no perturbar los beneficios gubernamentales del beneficiario discapacitado; otra aplicación de este poder es que el agente podría desviar las ganancias designadas a un fideicomiso derrochador para que un beneficiario lo proteja contra un cónyuge que se divorcia, acreedores u otros depredadores. En el peor de los casos, un agente sin escrúpulos podría abusar de estos poderes para desmantelar totalmente el plan patrimonial del principal en detrimento del principal y de los beneficiarios previstos del principal. Si bien la Ley establece que un agente debe preservar el plan patrimonial del principal (en la medida en que realmente lo sepa el agente, considerando todos los factores relevantes),[X] siendo realistas, es posible que el abuso de poder de un agente no se descubra hasta que sea demasiado tarde: el agente puede haberse fugado o quedar a prueba de juicio, habiendo gastado la propiedad malversada. Por esta razón, es absolutamente imperativo que el preparador de un poder duradero discuta estos "superpoderes" con el poderdante y anime al poderdante a seleccionar un agente que sea, por encima de todo, digno de confianza. La falta de discusión sobre la inclusión de estos poderes con el mandante aparentemente podría dar lugar a reclamos de mala práctica por parte del mandante y sus beneficiarios. Si el poderdante no se siente cómodo otorgando uno o más de estos poderes en el poder notarial, dichos poderes deben eliminarse u omitirse. Hay más de una manera de lograr esto: algunos practicantes simplemente omiten los poderes excluidos del documento final, mientras que otros tachan un poder excluido en el documento final o escriben "omitir" donde el mandante habría puesto sus iniciales si hubiera deseado incluirlo Algunos profesionales creen que al implementar el método de tachado, la intención del director de excluir un poder en particular es más evidente. Aceptación por terceros. La Ley proporciona pautas para que terceros acepten o rechacen poderes notariales. Generalmente, se requiere que un tercero acepte o rechace un poder notarial “dentro de un tiempo razonable”, lo que significa cuatro días hábiles para las instituciones financieras.[Xi] Los terceros pueden exigir que el agente firme una declaración jurada que indique que el poder notarial está en pleno vigor y efecto.[Xii] Es importante destacar que una parte que rechaza indebidamente un poder notarial puede ser responsable de los daños, incluidos los honorarios y costos de abogados, incurridos en una acción para obligar a aceptar el poder notarial.[Xiii] Uso en Transacciones de Bienes Inmuebles. Al redactar un poder notarial que se puede usar en transacciones de bienes raíces, el nombre del mandante debe ser el mismo que en cualquier documento de título previamente registrado en los Registros Oficiales para garantizar la coherencia a efectos de la cadena de títulos: “Una buena verificación rápida es comparar el nombre y la firma del mandante en el poder notarial con cualquier nombre y firma del mandante en la búsqueda de registros”.[Xiv] Además, la Sección 695.01(1), Fla. Stat. (2017) requiere que se registre un poder notarial utilizado para traspasar bienes inmuebles a fin de proteger a los acreedores y otros compradores por valor.[Xv] Para vender o traspasar bienes inmuebles utilizando un poder notarial, el uso de un término amplio como “transacciones de bienes raíces” generalmente es insuficiente; la mejor práctica es delinear específicamente el poder de “vender, traspasar, hipotecar, gravar, arrendar, etc.” en el poder notarial.[Xvi] En cuanto al formulario para la firma del agente, el bloque de firma preferente a efectos de aseguramiento es: Patricia Principal, por Alicia Agente, su apoderada.[Xvii] El reconocimiento notarial debe identificar al agente como la persona que comparece ante el notario. El reconocimiento puede simplemente indicar que el agente compareció ante el notario, pero la mejor práctica es demostrar que el agente, como apoderado del principal, compareció ante el notario.[Xviii] Por último, proporcione siempre una copia del poder notarial al agente de cierre antes del cierre; presentar el poder notarial el día del cierre sin duda causará demoras porque los documentos de cierre no se habrán preparado correctamente. [i] comisión de leyes uniformes, https://www.uniformlaws.org/home. [ii] § 709.2101, Estatutos de Florida. (2017). [iii] Este artículo no trata sobre los poderes otorgados en un estado extranjero. See § 709.2106(3), Estatutos de Florida. (2017). [iv] § 709.2106(2), Estatutos de Florida. (2017) y ver §§ 709.08(1) y 689.01, Estatutos de Florida. (2010). [V] §§ 709.2105(2) y 709.2106(1), Estatutos de Florida. (2017). [VI] §§ 709.2108(2)-(3), Estatutos de Florida. (2017). [Vii] § 709.2108(2), Estatutos de Florida. (2017). [Viii] See 26 USC § 2503(b) con respecto a la exclusión anual del impuesto federal sobre donaciones, que actualmente permite que una persona regale hasta $14,000.00 por destinatario por año sin que las donaciones cuenten contra la exclusión de por vida de la persona del impuesto federal sobre sucesiones y donaciones (actualmente $5.45 millones; ver 26 USC § 2010). [Ex] § 709.2202(1), Estatutos de Florida. (2017). [X] § 709.2114(1)(a)(4), Estatutos de Florida. (2017). [Xi] § 709.2120(1), Estatutos de Florida. (2017). [Xii] § 709.2119(2), Estatutos de Florida. (2017). [Xiii] § 709.2120(5), Estatutos de Florida. (2017). [Xiv] Carlos Nostra, Evaluación de los poderes notariales para su uso en el aseguramiento de transacciones de bienes inmuebles, Concept Newsletter, The Fund, edición de Florida, abril de 2017, volumen 49, en 44. [Xv] Id. en 45. [Xvi] Id. y ver, por ejemplo, Dingle contra Prikhdina, 59 Entonces. 3d 326, 327 (Fla. Dist. Ct. App. 2011) (“En general, la regla es que un poder notarial debe interpretarse estrictamente y se sostendrá que el instrumento otorgará solo los poderes que se especifican”).citando Bloom contra Weiser, 348 Entonces. 2d 651 (Fla. Dist. Ct. App. 1977)). [Xvii] Id. en 46. [Xviii] Id.  

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