Recientemente me he encontrado con varios “poderes notariales duraderos” preparados por abogados que no practican regularmente la planificación patrimonial o la ley de personas mayores. En algunos casos, el poder notarial no permite que el agente realice ciertos actos que pretendía el principal; en otros, la ejecución incorrecta hace que el documento sea completamente inválido. Presuntamente, esto se debe a que el preparador del poder notarial no está familiarizado con la revisión importante que sufrió el Capítulo 709 de los Estatutos de Florida en 2011. Como resultado, muchas veces, si el poderdante ha quedado incapacitado, la oportunidad de subsanar el poder defectuoso ya ha pasado, dejando a los cuidadores y seres queridos sin la autoridad legal adecuada para actuar en nombre del principal. Es comprensible que la necesidad de poderes notariales surja en situaciones distintas a la planificación patrimonial, incluso para fines limitados, como en los cierres de bienes raíces. Este artículo pretende resaltar los cambios más significativos al Capítulo 709, así como proporcionar “indicadores de planificación” útiles para los abogados en todas las áreas de práctica, incluyendo específicamente los bienes inmuebles. El 1 de octubre de 2011, Florida adoptó su versión de la Ley Uniforme de Poder Notarial (2006).[i] Ley de Poder Notarial de Florida (la "Ley")[ii] poderes notariales impactados significativamente en términos de ejecución y contenido:
Ejecución. Un poder notarial ejecutado en Florida[iii] antes del 1 de octubre de 2011 (un "poder notarial anterior a la Ley") es válido si su ejecución cumplió con la ley de Florida en ese momento; para fines generales, esto significa que el poder debe haber sido firmado por el mandante y dos testigos firmantes.[iv] Los poderes posteriores a la ley deben estar firmados por el mandante y dos testigos firmantes y reconocida ante notario público.[V] Para asegurar la aceptación del poder por parte de terceros, asegúrese de que los testigos estén independientes testigos: las instituciones financieras generalmente rechazarán un poder notarial en el que uno de los testigos sea el agente nombrado en el documento.
Se eliminan los poderes notariales de primavera. Los poderes notariales contingentes o “primaverales” posteriores a la ley ya no se permiten en Florida; sin embargo, se siguen reconociendo las existentes con anterioridad a la Ley.[VI] Hablando en términos prácticos, el reconocimiento de un poder notarial previo a la Ley requerirá una declaración jurada de un médico que indique que el principal carece de la capacidad para administrar la propiedad.[Vii] A los clientes que soliciten poderes notariales se les debe indicar que ya no están reconocidos en Florida; sin embargo, para imitar el efecto de un poder notarial emergente, el cliente y el abogado pueden celebrar un acuerdo de depósito en garantía por escrito mediante el cual se instruye al abogado para que entregue el poder notarial duradero al agente solo bajo ciertas circunstancias.
Superpoderes. Quizás lo más significativo es que la Ley crea una lista de siete "superpoderes" que deben ser enumerados por separado y firmados o rubricados por el principal para que el agente los ejerza en nombre del principal:
- Crear un fideicomiso entre vivos;
- enmendar, modificar, revocar o rescindir un fideicomiso creado por o en nombre del mandante (pero solo si el instrumento del fideicomiso también prevé explícitamente la enmienda, modificación, revocación o rescisión por parte del agente);
- Hacer donaciones por encima de la exclusión anual del impuesto federal sobre donaciones;[Viii]
- Crear o cambiar derechos de supervivencia;
- Crear o cambiar una designación de beneficiario;
- Renunciar al derecho de ser beneficiario de ciertas anualidades y planes de retiro; y
- Renunciar a la propiedad y facultades de nombramiento.[Ex]