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Los 4 mitos más comunes sobre planificación patrimonial | Mito #1: Los testamentos evitan la sucesión (Parte 1)

Los 4 mitos más comunes sobre la planificación patrimonial Mito n.º 1: los testamentos evitan la sucesión
Uno de los mayores conceptos erróneos sobre planificación patrimonial es la creencia de que tener una última voluntad y testamento evita la sucesión. Para ser claro, Los testamentos no evitan la sucesión; más bien, tener un testamento le permite elegir quién heredará su propiedad al fallecer en lugar de depender de las reglas estatutarias predeterminadas de Florida conocidas como “sucesión intestada.” Cuando alguien fallece sin testamento, la administración de su patrimonio se denomina “intestado”, mientras que cuando alguien fallece con un testamento, la administración de su patrimonio se llama “probado.” Estos conceptos se analizan con más detalle, a continuación, en el contexto de las diferentes formas de propiedad que pueden evitar la sucesión en el momento de la muerte, si se usan correctamente con las garantías adecuadas.

Si los testamentos no evitan la sucesión, ¿qué técnicas evitan la sucesión?

Estas son las formas más comunes de propiedad que pueden evitar la necesidad de costosos y lentos procedimientos de sucesión:

Copropiedad con Derecho de Supervivencia (JTROS)

Propiedad poseída como “copropietarios con derecho de supervivencia” (JTROS) pasará al copropietario sobreviviente cuando el primer copropietario muera, automáticamente (por ministerio de la ley) sin necesidad de procedimientos judiciales de sucesiones. Por ejemplo, Rick y Marty son dueños de su casa como inquilinos conjuntos con derecho de supervivencia. Si Rick muere primero, Marty seguirá siendo dueño de toda la propiedad automáticamente, sin necesidad de sucesión. Todo lo que Marty tiene que hacer para completar la cadena de títulos es registrar el certificado de defunción de Rick en el condado donde se encuentra la propiedad. Para una pareja como Rick y Marty, que son dueños de la mayoría de sus bienes JTROS, la verdadera preocupación es cómo evitar la sucesión cuando ambos cónyuges fallecieron (y, por lo tanto, no quedan propietarios conjuntos). Contrasta JTROS con poseer una propiedad como “inquilinos en común” (TIC), que tiene un efecto jurídico diferente cuando fallece el primer copropietario. Por ejemplo, suponga que Rick y Marty son dueños de su casa juntos como TIC y no como JTROS. Cuando Rick muera, Marty no será dueño de toda la propiedad automáticamente; más bien, solo será dueño de su participación indivisa de la mitad (50%) en la propiedad, y la participación de la mitad (50%) de Rick deberá ser legalizada. Si Rick tiene un testamento que otorga su interés en la propiedad a Marty, entonces Marty heredará el 50% de Rick a través de administración de sucesiones. Sin embargo, si Rick no tiene un testamento, entonces su participación del 50 % en la propiedad pasará de acuerdo con las reglas de intestado de Florida a través de la administración de sucesiones. ¿Qué significaría esto para Marty?
  • Si Rick y Marty nunca se casaron, entonces Marty no heredará el 50% de interés de Rick en la propiedad por intestado; más bien, la ley de Florida establece que el patrimonio de Rick pasará a los miembros de su familia en el siguiente orden: hijos y descendientes, y si ninguno, entonces a los padres, y si ninguno, entonces a los hermanos, y si ninguno, entonces a los parientes más cercanos más remotos. . La transferencia de propiedad de la propiedad de Rick a sus herederos legales ocurriría en el tribunal de sucesiones.
  • Si Rick y Marty están casados ​​y nunca tuvieron hijos, entonces Marty heredará el 50 % de interés de Rick en la propiedad como cónyuge sobreviviente de Rick de acuerdo con las reglas de intestado de Florida a través de la administración testamentaria.
  • Si Rick y Marty están casados ​​pero Rick tiene hijos de una relación anterior, Marty no heredará el 100 % de la propiedad, pero tiene algunas opciones menores. Primero, Marty puede tomar un “patrimonio vitalicio” en el 50% de la propiedad de Rick, lo que significa que Marty puede vivir allí de por vida, pero en última instancia, la propiedad pasará a los hijos de Rick cuando Marty muera. Alternativamente, Marty puede optar por dividir el 50 % de la propiedad de Rick con los hijos de Rick, de modo que finalmente Marty posea el 75 % de la propiedad (su 50 % más el 25 % heredado del patrimonio de Rick) y los hijos de Rick posean el 25 % restante de la propiedad. En estas situaciones, sería mejor para Marty comprar el 25% de participación de los hijos de Rick en la propiedad para que pueda continuar viviendo allí sin la interferencia de los hijos de Rick y vender la propiedad cuando le plazca, sin tener que tratar con los hijos de Rick como copropietarios.
Debido a que la propiedad conjunta solo evita la sucesión cuando muere el primer copropietario, tiene un uso limitado para evitar la sucesión en Florida. Por esta razón, los clientes que eligen depender de la propiedad conjunta como un componente de su plan patrimonial también deben tener al menos testamentos simples que establezcan quién debe heredar la propiedad conjunta cuando fallezca el último copropietario.

Designaciones de beneficiarios

La mayoría de las cuentas financieras le permiten nombrar uno o más “pago a la muerte” (POD) o “traslado al fallecimiento” (TOD) para recibir los fondos restantes en sus cuentas al fallecer. Mientras sus beneficiarios designados le sobrevivan, este método evita la sucesión. Esencialmente, la institución financiera pagará los fondos a los beneficiarios designados sin la necesidad de mirar su testamento o notificar al tribunal de sucesiones. Por ejemplo, suponga que Marty posee una póliza de seguro de vida de $1 millón sobre su propia vida y nombra a Rick como beneficiario. Cuando Marty muera, Rick proporcionará a la compañía de seguros una copia del certificado de defunción de Marty. Luego, la compañía enviará la documentación de reclamo de beneficiario de Rick para reclamar el producto de la muerte de $ 1 millón sin la necesidad de ningún tipo de procedimiento judicial.

¿Qué pasa si no hay un beneficiario designado en una póliza de seguro de vida?

Pero, ¿y si Rick muere antes que Marty y no había ningún beneficiario contingente en la póliza de seguro de vida? Cuando no hay un beneficiario designado en una póliza de seguro de vida, o cuando hay un beneficiario designado pero el beneficiario designado fallece antes que el asegurado, el producto de la muerte se pagará al patrimonio del asegurado. Si el asegurado tiene un testamento, los beneficios pasarán a los beneficiarios nombrados en el testamento a través del proceso de administracion de sucesiones. Si el asegurado no tiene un testamento, los ingresos pasarán a los herederos legales del asegurado a través de la sucesión intestada a través del proceso de administración de sucesiones. Como se señaló en el ejemplo anterior, según la ley de Florida, si fallece sin un testamento (intestado), sus herederos legales predeterminados generalmente son:
  • Si no tiene descendencia: 100% su cónyuge.
  • Si tiene descendientes que también son descendientes de su cónyuge: 100% su cónyuge.
  • Si tiene descendientes de relaciones anteriores: 50% su cónyuge y 50% sus descendientes.
  • Si es soltero con descendencia: 100% a su descendencia.
  • Si es soltero sin descendencia:
    • 100% tus padres; o si ninguno, entonces:
    • 100% tus hermanos; o si ninguno, entonces:
    • 100% más familiares remotos.
Si elige confiar en designaciones de beneficiarios como un componente principal de su plan patrimonial, entonces es de suma importancia que confirme a sus beneficiarios anualmente y los actualice según sea necesario. También debe tener al menos un testamento simple como una medida "por si acaso" para cubrir la contingencia de que algunos o todos sus beneficiarios puedan morir antes que usted. También es importante tener en cuenta que los beneficiarios menores (menores de 18 años), los beneficiarios con necesidades especiales (como discapacidades del desarrollo) y los beneficiarios con problemas de derroche o adicción nunca deben ser nombrados como beneficiarios POD o TOD, porque estos beneficiarios requieren una planificación especial. Por favor haga clic aquí para leer la Parte 2 de Los 4 mitos más comunes sobre la planificación patrimonial: Mito n.º 1: Los testamentos evitan la sucesión.

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