Índice del contenido
- Parte II “Los 4 mitos más comunes sobre planificación patrimonial”
- ¿Quién tiene derecho a los bienes de su patrimonio cuando fallezca?
- Paso 1: ¿El activo tiene copropietarios supervivientes?
- Paso 2: ¿El activo tiene beneficiarios designados?
- Paso 3: ¿Tiene la persona fallecida un testamento?
- Paso 4: Si la persona fallecida no tiene testamento, ¿quiénes son sus herederos intestado?
- Paso 5: Localice a los herederos intestado.
- Paso 6: Escheat al Estado de Florida.
Parte II “Los 4 mitos más comunes sobre planificación patrimonial”
Un concepto erróneo común sobre la sucesión en Florida es que si muere sin testamento, su propiedad irá al gobierno o al estado de Florida. Este concepto erróneo tiene sus raíces en Estatuto de Florida §732.107, que establece: “Cuando una persona muere dejando una herencia sin que le sobreviva ninguna persona con derecho a una parte de ella, esa parte se revertirá al estado”. En realidad, es bastante raro que los bienes de una persona fallecida sean “restituidos” al Estado de Florida en virtud de esta regla. Es importante destacar que esta regla solo se activa cuando una persona muere y no le sobrevive “ninguna persona” con derecho a una parte de su patrimonio. Por lo tanto, la pregunta relevante es:¿Quién tiene derecho a los bienes de su patrimonio cuando fallezca?
Quién tiene derecho a un bien en particular al fallecer depende de varios factores, incluido el título del activo y si el activo tiene beneficiarios designados. Por ejemplo, la mayoría de las personas están familiarizadas con la capacidad de nombrar beneficiarios en una póliza de seguro de vida: cuando la persona asegurada fallece, la compañía de seguros de vida pagará el producto de la muerte a los beneficiarios nombrados en la póliza. Pero, ¿y si la respuesta no es tan obvia? Para determinar quién heredará sus bienes al morir, puede utilizar esta sencilla guía de 6 pasos:Paso 1: ¿El activo tiene copropietarios supervivientes?
El primer paso es preguntar si el activo tiene copropietarios que sobrevivieron a la persona fallecida. Si la respuesta es sí, entonces necesita saber más sobre la forma de copropiedad. Hay dos tipos principales de copropiedad en Florida: (1) inquilinos conjuntos con derecho de supervivencia (JTROS) y (2) tenencia en común (TIC). Si la copropiedad es JTROS, entonces la parte del activo de la persona fallecida será heredada automáticamente por el copropietario sobreviviente, y no hay necesidad de ir al Paso 2. Esta forma de copropiedad prevalece sobre el testamento (suponiendo que haya es uno) y los estatutos de intestado de Florida (si no hay testamento). Si la copropiedad es TIC, entonces el copropietario sobreviviente no heredará automáticamente la parte del activo de la persona fallecida. La mayoría de las cuentas bancarias conjuntas se poseen como JTROS por defecto (y no como TIC), lo que significa que cuando muere el primer copropietario de la cuenta, el copropietario sobreviviente simplemente continúa siendo el propietario de la cuenta automáticamente. Del mismo modo, la mayoría de los activos titulados "marido y mujer" son propiedad de JTROS de forma predeterminada. Sin embargo, para bienes inmuebles, si la escritura no especifica JTROS, el valor predeterminado puede ser TIC. Si determina que la forma de copropiedad es TIC, o si no hay copropietarios sobrevivientes, vaya al Paso 2.Paso 2: ¿El activo tiene beneficiarios designados?
El segundo paso es preguntar si el activo tiene algún beneficiario designado. Estos son algunos sinónimos comunes para los beneficiarios designados:- Beneficiarios de “pago por muerte” o “POD”
- Beneficiarios de “transferencia al fallecer” o “TOD”
- Beneficiarios “en fideicomiso para” o “ITF”
- hombres restantes
Paso 3: ¿Tiene la persona fallecida un testamento?
Si la persona fallecida poseía el bien a su nombre exclusivo (o como inquilinos en común) pero no designó a ningún beneficiario, entonces el bien es parte del patrimonio testamentario de la persona fallecida. Si la persona fallecida tiene una última voluntad y testamento válidos, entonces el activo pasará de acuerdo con los términos del testamento a través del proceso de sucesión. Si la persona fallecida no tenía testamento, vaya al Paso 4.Paso 4: Si la persona fallecida no tiene testamento, ¿quiénes son sus herederos intestado?
Si la persona fallecida no tiene un testamento, entonces el activo pasará de acuerdo con los estatutos de intestado de Florida a través del proceso de sucesión. Los estatutos de intestado de Florida son como reglas predeterminadas para las personas que mueren sin un testamento. En general, el orden de sucesión intestada es:- Primero, su cónyuge;
- Segundo, tu descendencia;
- Tercero, tus padres;
- Cuarto, tus hermanos; y
- Quinto, sus familiares más cercanos (por ejemplo, sobrinas, sobrinos y primos).
Paso 5: Localice a los herederos intestado.
Habiendo ejercido durante más de una década y asesorado a clientes a través de miles de procedimientos de sucesiones, solo me he encontrado con dos situaciones en las que pensé que los bienes de la sucesión de la persona fallecida podrían ser pagaderos al Estado de Florida. En ambos escenarios, sin embargo, pudimos ubicar parientes muy lejanos al rastrear la ascendencia de la persona fallecida a través de los respectivos árboles genealógicos de la madre y el padre y luego retroceder hasta los herederos colaterales. Por ejemplo, en uno de esos casos, descubrimos parientes lejanos, como primos segundos y terceros, separados dos veces para heredar. En uno de estos casos, el heredero primario era un pariente lejano en Finlandia. Si es necesario, hay compañías de búsqueda de herederos que se especializan en encontrar parientes lejanos. Si no puede localizar a ningún heredero vivo, incluso con la ayuda de una compañía de búsqueda de herederos, vaya al paso 6. Haga clic aquí para obtener una guía fácil de leer. Tabla de consanguinidad mostrando grados de relaciones de parientes inmediatos y lejanos.Paso 6: Escheat al Estado de Florida.
La ley de Florida establece que la propiedad de una persona fallecida se “retuerce” al estado solo si todo lo siguiente es cierto:- No hay copropietarios supervivientes (JTROS); y
- No hay beneficiarios designados sobrevivientes; y
- Si hay un testamento, ninguna de las personas nombradas en el testamento sobrevive a la persona; y
- Si no hay testamento, o si todas las personas nombradas en el testamento no sobreviven a la persona fallecida, ninguno de los parientes lejanos de esa persona, por remotos que sean, puede ser localizado.